Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 21/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 13 de mayo de 1987, de la Secretaría General Técnica, por la que se rectifica la Resolución de 6 de abril de 1987 por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía durante los años 1985 y 1986.

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Por Resolución de 6 de abril de 1987, de la Secretaría General Técnica, se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía durante los años 1985 y 1986 (BOJA nº 33, del 14), omitiéndose en los Anexos de la referida disposición omisiones que no se infieren de la lectura del texto, procediendo realizar las rectificaciones pertinentes en dichos Anexos. En consencuencia, esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, ha resuelto: Rectificar el Anexo III y adicionar el Anexo IV de la Resolución de 6 de abril de 1987, por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en los términos que a continuación se indican:

a) Adicionar al Anexo III a partir de la Cláusula adicional segunda, los siguientes apartados:

"2. La tarifa por estancia y cama ocupada, con intervención de los Médicos, se fija en pesetas(.....), quedando incluidos todos los servicios, excepto la Hemodiálisis, que será objeto de tarifación independiente de acuerdo con lo establecido en el punto 11 de la citada Resolución.

Tercero. En las tarifas indicadas estarán incluidos todos los impuestos, tasas y cargas legales establecidos o que pudieran establecerse durante la vigencia de las presentes tarifas.

Cuarto. Las citadas tarifas se aplican teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de.... (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía). Quinto. Las tarifas que se convienen en la presente cláusula adicional se aplicarán con efectos de 1 de enero de 1986, y no podrán ser modificadas con efectos anteriores al 1 de enero de 1987. Sexto. Vigente en la fecha de suscripción de la presente cláusula la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, y sus normas de desarrollo, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la citada Ley y en el artículo 2º del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla la anterior, el Centro tiene la consideración de público a los efectos exclusivos del régimen de incompatibilidades, y, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las citadas normas, a partir de la firma de esta cláusula, el Centro se compromete a remitir certificación anual de la relación de personal sanitario que presta servicios en el mismo, sea cual fuere el régimen de prestación de dichos servicios, así como a remitir certificación de las modificaciones que pudieran producirse en la citada relación en el momento en que se produzcan éstas.

Dichas certificaciones deberán hacer constar el régimen bajo el que se prestan dichos servicios por cada una de las personas relacionadas, así como el régimen de jornada y horario desempeñado por las mismas. Séptimo. Quedan anuladas todas las estipulaciones contenidas en el contrato de origen de este concierto y sus cláusulas adicionales suscritas con anterioridad a la presente, que se opongan a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 11 de abril de

1980, cuyo contenido se acepta expresamente en su totalidad con la firma de esta cláusula adicional, así como las que se opongan a lo establecido en el presente documento.

Sevilla, 13 de mayo de 1987.- El Secretario General Técnico, Norberto Sanfrutos Velázquez.

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