Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 18 de mayo de 1987, para el fomento de la oferta turística rural y estaciones termales en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La existencia en Andalucía de zonas rurales con gran potencial turístico, pero que presentan un acusado déficit en oferta complementaria y de alojamiento, hace aconsejable potenciar para estas zonas las ayudas previstas para las empresas que proyecten la realización de inversiones en establecimientos hoteleros de explotación familiar y en aquellas otras instalaciones turísticas que complementan la oferta tradicional, como es el caso de: balnearios y estaciones termales; campamentos de turismo; o explotaciones turístico-recreativas, ecuestres, cinegéticas y gastronómicas.

Las finalidades perseguidas son fomentar la calidad de la oferta, mejorar la distribución espacial de los servicios turísticos e incrementar su nivel de renta, encauzando las corrientes actuales del turismo a opciones que permitan un más completo empleo del tiempo libre y una desconcentración territorial de la demanda. Por ello, y de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, deL Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1º. La Consejería de Economía y Fomento crea una línea de ayudas a fondo perdido con cargo a la aplicación presupueStaria 16.01.778, a la que podrán acogerse las empresas, sea cual sea su naturaleza jurídica, que figuren inscritas en el Registro de Empresas Turísticas Andaluzas y proyecten inversiones en los municipios relacionados en el anexo I de la presente disposición destinadas a las siguientes finalidades:

a) Construcción, ampliación o modernización de establecimientos hoteleros con capacidad inferior a 30 habitaciones.

b) Obras de implantación o modernización de empresas relacionadas con la animación turística en explotaciones turístico-recreativas, ecuestres y cinegéticas.

c) Construcción, ampliación o modernización de campamentos de turismo, restaurantes, ventas y mesones típicos.

d) Adquisición de maquinaria y mobiliario para la dotación de los establecimientos relacionados en los apartados anteriores.

Artículo 2º. Igualmente, los beneficios derivados de esta línea de ayuda podrán hacerse extensivos a los balnearios y estaciones termales de Andalucía, con independencia de los municipios en que están situados.

Artículo 3º. Se calificará como inversión:

a) A efectos de lo prevenido en los artículos anteriores, las de inmovilizado fijo, instalaciones y bienes de equipo incorporados, quedando excluidas las inversiones referentes a adquisición de solares o edificios.

b) Referente al apartado d) del artículo 1º, la maquinaria destinada a: Aire acondicionado; centralita telefónica; congelador y cafetera exprés; así como las de amueblamiento y decoración, quedando excluidas las inversiones referentes a vehículos de transportes.

Artículo 4º. La cuantía máxima de la subvención a conceder no excederá del 15% de la inversión aceptada por la Consejería de Economía y Fomento, y será condición indispensable para la concesión de la misma no haber terminado la ejecución del proyecto de inversión antes de solicitar las ayudas objeto de la presente disposición.

Artículo 5º.1. En el plazo de 60 días naturales desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los interesados presentarán sus solicitudes por duplicado, según el modelo que se acompaña en el anexo II de la presente disposición, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y dirigidas a la Dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía.

2. A la citada solicitud se acompañará por duplicado la siguiente documentación:

a) Título de propiedad sobre el solar o inmueble, o en su defecto, título o documento que garantice suficientemente la disponibilidad por el solicitante para realizar las obras e instalaciones proyectadas. En dicho documento deberá constar con exactitud el emplazamiento del mismo.

b) Anteproyecto integrado por memoria, planos y presupuesto con indicación del coste aproximado del metro cuadrado construido.

c) Memoria explicativa de la inversión en su faceta turística, acompañada de un estudio económico-financiero del proyecto y el plan de financiación con indicación de las distintas fases, en su caso.

d) Si se solicita ayuda para la adquisición de maquinaria y mobiliario, se presentará además presupuesto de inversión, dibujos, croquis o fotografías del mobiliario a instalar elaborado por la casa suministradora.

e) En su caso, copia de la autorización de apertura del establecimiento expedida por el Organismo turístico competente.

f) Ultima declaración de liquidación de Seguridad Social del personal, TC-1, TC-2, y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades.

g) Fotocopia del carnet de identidad del solicitante y, en su caso, copia de la escritura de constitución de la persona jurídica debidamente inscrita y título o poder bastante de la persona que formula la petición.

h) Cualquier otro documento que a juicio de la Administración se considere oportuno para completar el expediente.

Artículo 6º. Las Delegaciones Provinciales de Economía y Fomento, en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de todos los documentos exigidos, remitirán a la Dirección General de Turismo los expedientes formados, acompañados del correspondiente informe en el que se haga constar las razones que justifican el otorgamiento de los beneficios solicitados.

Artículo 7º. Ultimado el expediente de solicitud, la Dirección General de Turismo resolverá sobre el interés turístico del proyecto de inversión, autorizando el presupuesto del mismo y concediendo los beneficios que establece la presente disposición.

Artículo 8º. La Dirección General de Turismo en el plazo de diez días desde la fecha de resolución del expediente, dará traslado del acuerdo adoptado a la Delegación Provincial correspondiente y al interesado.

Artículo 9º.1. Finalizada la inversión, el interesado presentará en la Delegación Provincial de Economía y Fomento certificado de terminación de obra, en su caso, así como justificantes de pago de las distintas partidas de gasto que constituya la inversión realizada.

2. Por las Delegaciones Provinciales se comprobará la veracidad de los datos aportados y se expedirá certificado acreditativo de haberse realizado la inversión y que ésta corresponde a los fines para los que fue otorgada.

3. Cumplida y comprobada la inversión, se procederá a hacerse efectiva la subvención correspondiente.

Artículo 10º. La inversión deberá terminarse y justificarse en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de efectividad de los beneficios que se concedan, y sólo por razones justificadas y previa solicitud del interesado podrá la Dirección General de Turismo ampliar hasta un año más el plazo citado.

Artículo 11º. No se admitirán subrogaciones en los beneficios de la presente disposición. Sólo en casos excepcionales, cuya justificación será apreciada discrecionalmente por la Dirección General de Turismo, podrá ésta autorizar la sustitución de los primitivos beneficiarios.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para dictar las normas reglamentarias para el desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

Descargar PDF