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La Ley 11/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba -Zóñar, Amarga, Rincón, Tíscar, Los Jarales y El Conde- como Reservas Integrales, dispone que la Agencia de Medio Ambiente confeccionará un Plan Rector de las Reservas Integrales en el que se incluirán las directrices generales de investigación y educación ambiental de las citadas Reservas, así como las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades científicas que hayan motivado su delimitación.
La citada Ley dispone, asimismo, que dicho Plan Rector deberá ser aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, previa información pública y aprobación provisional por el Patronato de las Reservas Integrales citadas.
La citada Ley dispone, asimismo, que dicho Plan Rector deberá ser aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, previo información pública y aprobación provisional por el Patronato de las Reservas Integrales citadas.
En su virtud, cumplidos los preceptivos trámites legales, y a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 25 de febrero de 1987,
D I S P O N G O:
Artículo Unico. Se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión de las Zonas Húmedas del Sur de la provincia de Córdoba, que se incluye como Anexo, elaborado por la Agencia de Medio Ambiente y aprobado provisionalmente por el Patronato de las Reservas Integrales citadas, previo sometimiento del mismo a información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 11/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Hacienda
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