Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 29/5/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de mayo de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se anuncia convocatoria pública para la solicitud de adjudicación de destino provisional para el próximo curso 87/88 a profesores de EGB, provisionales y demás colectivos pendientes de colocación.

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Iltmos. Sres.:

Estando próxima la finalización del periodo lectivo del curso 1986/87, procede dar normas para la colocación de los diversos efectivos de personal en el nivel de E.G.B. que, bien por utilización del derecho de consorte, bien por no haber adquirido destino definitivo en el concurso de traslados del año actual, han de ser destinados provisionalmente en las vacantes de los respectivos cupos provinciales durante el curso 87/88. Para una utilización más racional de los efectivos al objeto de prestar con mayor eficacia el servicio educativo encomendado, se hace preciso aprovechar los especialistas en Educación Especial y en Preescolar existentes en este colectivo de profesores provisionales para cubrir con ellos, preferentemente las vacantes de sus especialidades existentes en los distintos Centros de Andalucía.

Por otra parte, a la vista de las experiencias adquiridas en cursos anteriores y al objeto de evitar la gran complejidad que han ofrecido los procesos de adjudicación hasta ahora utilizados, debido fundamentalmente al elevado número de profesores a colocar y a las situaciones tan diversas que presentan las Delegaciones Provinciales en cuanto a las necesidades de personal o a los efectivos realmente disponibles, parece aconsejable introducir algún procedimiento que permita realizar la colocación de los colectivos de profesores provisionales mediante tratamiento informático. Por todo ello, esta Dirección General de Personal ha resuelto lo siguiente:

I. VACANTES

Primero. Elevadas a definitivas las adjudicaciones provisionales de destino de los concursos de traslados y resueltos los concursillos, todas las unidades escolares que vacantes por no haberse provisto en propiedad definitiva o en comisión de servicio -incluidas aquéllas que hallándose en las circunstancias descritas estuvieron desempeñadas en el curso 86/87 por profesores provisionales, que serán desplazados de estos destinos- se adjudicarán a los colectivos que se expresan en el epígrafe III, con arreglo a las prioridades que, asimismo, se detallan. A los efectos previstos en esta convocatoria no se considerarán como vacantes las ocupadas por profesores que se acojan a lo dispuesto en el párrafo 2º del punto 2º de la presente y las afectadas por proyectos o programas educativos acogidos a convocatorias públicas de la Consejería de Educación y Ciencia.

II. PARTICIPANTES

Segundo. En el presente procedimiento de colocación participarán los profesores que integran los colectivos que se relacionan en el número siguiente y que estén pendientes de colocación. No obstante, aquellos profesores provisionales que obtuvieron vacantes en el primer acto público de adjudicación del año anterior y que han ocupado dicha vacante durante todo el curso 86/87, podrán optar por seguir destinados en el mismo centro en el próximo curso, siempre y cuando existan plazas vacantes de la misma especialidad -Educación Especial, Preescolar, resto especialidades- obtenida en la colocación del pasado año, y que el interesado presente por escrito junto con la solicitud de destinos (Anexo I), dentro del plazo de presentación de instancias, solicitud expresa de permanencia en el correspondiente centro que supondrá la anulación de aquélla en el caso de que existan vacantes. Caso de que opten más de un profesor para una sola vacante, se atenderá en primer lugar al mayor tiempo de servicio en el centro y en segundo lugar el N.R.P. o número de lista general. Este derecho se estimará después de la colocación de los Profesores comprendidos en los apartados primero y segundo del punto 3º de esta Resolución.

Para el ejercicio de esta opción en las vacantes de Educación Especial y Preescolar será requisito necesario tener la especialidad correspondiente.

III. ORDEN DE PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE DESTINOS

Tercero. El orden de colocación en el presente procedimiento de adjudicación es el siguiente:

1º. Los provisionales por derecho de consorte, en los términos y forma contemplados en el artículo 4º del Decreto 28.09.51.

2º. Los procedentes de escuelas suprimidas, clausuradas y situaciones análogas, siguiendo el orden señalado en el artículo 80 del Estatuto del Magisterio.

3º. Propietarios Provisionales.

A continuación los profesores provisionales, ordenados de acuerdo con su mejor situación escalafonal, coincidente en la mayoría de los casos con el Número de Registro personal o número de lista general única del Concurso-Oposición. Entre aquéllos en que ésto no sea así, se acudirá a la promoción en virtud de la que accedieron al Cuerpo, y caso de coincidir ésta, al número más bajo de la Lista General.

4º. Reingresados al servicio activo en los que la Resolución de concesión haya sido o sea dictada con efectos de 1º de septiembre del próximo curso o que, siendo éstos anteriores a dicha fecha, la toma de posesión sea después a la de finalización del plazo de presentación de instancias (de lo contrario están incluidos en los números anteriores). La fecha de la Resolución autorizando su reingreso determinará su precedencia.

5º. Los opositores que, en base a lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26.03.86 (BOJA de 4.04.86), han resultado aprobados por la modalidad A en las plazas reservadas para interinos y contratados.

6º. Los aprobados en la modalidad B contemplada en la citada Orden. 7º. Opositores aprobados por el resto del Turno Libre por el apartado de "plazas no reservadas" de la Oposición del 86.

En cada uno de los colectivos 5º, 6º y 7º, la preferencia para los integrantes de los mismos vendrá determinada por el mejor número obtenido en la lista interprovincial que se ha formado ordenando de mayor a menor los cocientes que resultan de dividir el número de plazas que correspondió proveer a cada tribunal por el número obtenido por cada opositor aprobado. Los nombramientos del profesorado contemplado en los apartados 5º, 6º y

7º se efectuarán en calidad e interinos, a no ser que con anterioridad al primero de septiembre fueran nombrados funcionarios de carrera. 8º. Los profesores de la 11a promoción del Plan Experimental de 1971 hasta el 10% de sus integrantes procedentes de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de E.G.B. de Andalucía que no hayan ingresado directamente, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto

375/1974 para el acceso directo.

En este colectivo el orden de colocación será el que resulte de la aplicación de una lista interprovincial calculada de forma análoga a la señalada anteriormente.

IV. EDUCACION ESPECIAL Y PREESCOLAR

Cuarto. Siguiendo unos criterios de cualificación del profesorado, las plazas de Educación Especial y Preescolar se cubrirán con preferencia a cualquier otro profesor con aquéllos que, habiendo solicitado participar por dichas especialidades, estén en posesión de la especialidad requerida. Siguiendo tambien, para ello, el orden señalado en el epígrafe III, a excepción de la totalidad de profesores que participan como comprendidos en los colectivos reseñados por los números 1 y 2 que tendrán preferencia sobre cualquier vacante ofertada.

Solamente se podrá participar por una de estas especialidades. Los especialistas pertenecientes al colectivo 8º solo tendrán preferencia en la colocación de su colectivo.

Mientras existan vacantes de Educación Especial o Preescolar en la Comunidad de Andalucía los que participen por alguna de estas especialidades están forzados a obtener destino en la especialidad. Si el número de vacantes de Educación Especial y Preescolar es superior al número de profesores que han obtenido plaza por esas modalidades respectivamente, el exceso de vacantes se incorporará al turno general. También están legitimados para participar por Educación Especial o Preescolar los profesores de E.G.B. que han superado el Concurso-Oposición de 1986 por dichas áreas o que acrediten haber realizado los cursos de especialización correspondientes.

V. INSTANCIAS

Quinto. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal y se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia donde prestan servicios los participantes, o en los lugares y formas que determina el artículo 66 de la ley de Procedimiento Administrativo.

Los profesores que participen por Educación Especial o Preescolar acompañarán documentación acreditativa de estar legitimados para participar por dichas especialidades.

Los provisionales consortes además de acreditar su legitimación para participar por este colectivo deberán adjuntar documentos justificativos de la puntuación con la que concurren.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Instancias y errores. Las instancias se ajustarán al modelo que se acompaña como Anexo I a la presente, señalándose por orden de preferencia, y siguiendo el numérico natural, las vacantes que se soliciten.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos. Los códigos de las vacantes que se consignan serán determinantes, incluso cuando exista falta de correspondencia entre nombre y código. Séptimo. Vacantes. Se podrá pedir cualquier centro y/o localidad de cualquiera de las provincias que configuran la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta un máximo de 280 peticiones (de las cuales el número de centros solicitados no podrán exceder de 100, y el resto de peticiones hasta 280 podrán ser localidades). No obstante, las vacantes que van a ser objeto de adjudicación serán aquéllas que realmente se oferten y que se harán públicas conforme a lo expuesto en el punto 13º de esta convocatoria.

Octavo. Solicitud de destino a nivel centro y/o localidad. De acuerdo con la lista de códigos de figuren en las Delegaciones Provinciales, pueden solicitarse, por el orden deseado, Centros y/o localidades de cualquier provincia, bien entendido que caso de que solicite localidad, se le asignará plaza en el primer centro de la misma que hubiera vacante y para ello los centros serán procesados, en la asignación de plazas, en el mismo orden en que figuran en la lista de Códigos.

Noveno. Solicitudd de destino a nivel provincia. En previsión de que los participantes no obtuviesen destino en alguno de los centros o localidades consignados según el punto anterior, se deberán indicar en el apartado correspondiente a la instancia, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así podrán ser destinados a cualquier provincia de la Comunidad.

Se seguirá el orden de preferencia consignados para las provincias, y dentro de cada una de ellas se adjudicarán los destinos atendiendo al mayor censo de las localidades que integran las mismas. La petición global de vacantes a nivel provincia, será interpretado en la asignación de plazas, como el resto de los centros y/o localidades que queden disponibles al llegarle su turno al participante. Décimo. Para los profesores que no presenten instancias, y al objeto de que pueden ser destinados de oficio a cualquier vacante de la Comunidad, las Delegaciones Provinciales rellenerán un impreso, debidamente sellado, consignando todos los datos de la solicitud a excepción de las vacantes solicitadas.

Once. Número Lista. Los profesores del colectivo 3º pertenecientes a la

10º y 11º (2%) promoción de acceso directo y a los Concursos-Oposición convocados en 1984 y 1985, deberán indicar además de su Número de Registro personal, el número de la Lista General publicado en la O.M. por la que se les nombraba funcionarios de carrera (BOEs de 30.09.85, 30.09.86, 02.10.85 y 01.09.86, respectivamente).

Para los componentes de los colectivos 5º, 6º y 7º, y colectivo 8º habrá de consignarse el número de lista que figure en los listados interprovinciales citados en el epígrafe III de la presente.

VI. RELACION DE PARTICIPANTES

Doce. Las Delegaciones Provinciales harán pública una lista provisional de participantes, clasificados y ordenados conforme a lo dispuesto en el punto 3º, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la exposición para las reclamaciones a que hubiere lugar. Los interesados habrán de presentar el escrito de reclamación en la provincia por donde participan.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante resolución por la que se apruebe la lista definitiva de participantes, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial.

VII. RELACION DE VACANTES

Trece. Asímismo, se procederá por las Delegaciones a hacer pública una relación provisional de las vacantes a proveer.

Contra esta relación podrán los interesados interponer, en el plazo que se marque, las reclamaciones que consideren oportunas, presentándolas en el Delegación Provincial donde se encuentren ubicadas las vacantes objeto de reclamación.

Las reclamaciones serán resueltas por la Delegación a que afecte, elevando a definitiva la relación anterior con las correcciones o modificaciones que correspondan.

VIII. ADJUDICACION DE VACANTES

Catorce. Mediante resolución de esta Dirección General de Personal se adjudicarán los destinos obtenidos en virtud de la presente convocatoria, que serán objeto de publicación en las Delegaciones Provinciales. Quince. Asímismo, esta Dirección General de Personal resolverá sobre el proceso de colocación en las vacantes resultantes después de la colocación de los efectivos que contemplamos, para lo que contará con el resto de colectivos pendientes de colocación (acuerdo de 25.02.87 entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales).

Sevilla, 19 de mayo de 1987.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

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