Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 29/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ACUERDO de 1 de abril de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un convenio entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras que operan en Andalucía para canalizar financiación privilegiada a la Comunidad Autónoma, entes locales y empresas andaluzas.

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El Gobierno andaluz, en el marco general de su política económica, viene prestando, desde su constitución un especial cuidado para que el ahorro generado en Andalucía sea invertido dentro de su territorio, al objeto de facilitar un desarrollo en los distintos sectores de la actividad económica.

Desde 1983, y propiciados por la Consejería de Economía, se han venido suscribiendo anualmente convenios entre las distintas Consejerías y las Entidades Crediticias, desarrollando una política de apoyo financiero a Corporaciones Locales y empresas andaluzas, que permitieran dar solución a muchos de sus problemas financieros en unos momentos caracterizados por el encarecimiento del crédito.

En 1986 se incluyó en un único Convenio todo el volumen de recursos para la financiación autónoma y transitorias necesidades de tesorería de la Junta de Andalucía, así como una parte considerable para las Corporaciones Locales y para las pequeñas y medianas empresas, esto último con la doble finalidad de coordinar las actuaciones de las diversas Consejerías en materia de préstamos y subvenciones de puntos de interés de un lado, y de otro el marcar un punto de referencia para el crédito en Andalucía, que sirviera de orientación a Instituciones y empresas privadas. La demanda de créditos acogidos a dicho convenio se triplicó en 1986 con relación a 1985, aumentando igualmente el número de empresas que se acogieron a los mismos.

Como consecuencia de esta política se puede afirmar que una parte considerable del ahorro andaluz se invierte hoy en Andalucía, favoreciendo el despegue económico palpable en amplios sectores de la sociedad. Este hecho hace necesario que en 1987 se establezca un convenio de iguales características al de 1986, al objeto de facilitar a los demandantes de créditos el acceso a estas líneas de financiación, mejorando la agilización en la tramitación y concesión de préstamos, perfeccionando su mecanismo, para así ir posibilitando la entrada en funcionamiento de un órgano que canilice las iniciativas empresariales que se produzcan en nuestra comunidad Autónoma. En esa misma experiencia, y una vez hecha las correcciones que se derivan de la entrada de España en las C.C.E.E., especialmente en lo concerniente en los llamados fondos estructurales (CEOGA o, FEDER) que canalizan recursos comunitarios hacia actividades inversoras en los distintos sectores económicos, explica igualmente una reducción, en el volumen de recursos puestos a disposición de las empresas. Por todo lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Economía y Fomento previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de abril de 1987,

A C U E R D A

Autorizar la firma de un Convenio entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras andaluzas, que operan en Andalucía para canalizar recursos a la Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales y empresas andaluzas, cuyo texto se adjunta en el Anexo.

Sevilla, 1 de abril de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

En Sevilla, a 2 de abril de 1987, el Excmo. Sr. D. José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, Presidente de la Junta de Andalucía, de una parte y de otra los representantes de la Banca Privada, las Cajas de Ahorros, Caja Postal, Cajas Rurales comarcales y Locales, y Cajas Rurales Provinciales.

CONVIENEN

1. OBJETO

El objeto del presente Convenio es definir los términos de colaboración que se establecen entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes, para financiación de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y empresas andaluzas.

2.AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION

El ámbito territorial del presente convenio será el de la Comunidad Autónoma andaluza y su período de vigencia el año 1987, prorrogable por tres meses, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia o existencia de un nuevo acuerdo.

3. COMPROMISO DE LA ENTIDADES FINANCIERAS

3.1. Volumen comprometido.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a destinar un volumen de 57.675 millones de pesetas que, atendiendo a su finalidad, se distribuye de la siguiente forma:

El desglose de esa participación figura en el Anexo I.

En el supuesto de que la demanda de préstamos exceda de la cantidad inicialmente comprometida por las Entidades Financieras partícipes, tanto si existe dotación presupuestaria suficiente para cubrir el exceso de demanda como si alguna de estas Entidades quisieran aumentar su compromiso de participación, podrá ampliarse el volumen de recursos acordado mediante simple carta de conformidad entre la Junta de Andalucía y la Entidad o Entidades Financieras dispuestas a realizar dicha ampliación. La Junta de Andalucía, previamente a la toma de decisiones en este sentido, informará a través de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera a las Entidades Firmantes, si bien a las Cajas de Ahorros y Rurales lo hará a través de sus respectivas Federaciones.

Así mismo, si agotados los fondos disponibles para subvenciones existiesen solicitudes de préstamos que quisieran acogerse a las condiciones establecidas en este Convenio, las Entidades Financieras podrán conceder estos préstamos sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, siempre que se realicen en las condiciones con que se concede a los que gozan de subvenciones.

Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio algunas Entidades Financieras partícipes concertaran con Comunidades Autónomas, Organismos o Instituciones Públicas Convenios con la misma finalidad que el presente, o estableciesen líneas de créditos similares a las aquí concertadas y ello supusiese una mejora en las condiciones acordadas ahora, serían de aplicación esas mejores condiciones a los préstamos que a través de esas Entidades se canalizasen por este Convenio, siempre que el resto de las condiciones que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico...) fuesen las mismas o similares a las del presente acuerdo. Si, analizados objetivamente los criterios de comparación, existiesen discrepancias en su apreciación entre las Entidades Financieras afectadas y la Junta de Andalucía, y no se alcanzase un acuerdo sobre el criterio a adoptar, la Junta de Andalucía o aquellas Entidades Financieras afectadas podrán denunciar el presente Convenio.

3.1.1. Con la Comunidad Autónoma.

Para la financiación de la Comunidad Autónoma las Entidades Financieras firmantes del presente Convenio serán informadas previamente sobre las condiciones en que ésta puede producirse, hasta un máximo de 20.000 millones de pesetas.

3.1.2. Con los Entes Locales.

Se destinarán, por parte de la Entidades Firmantes un volumen de 10.000 millones de pesetas para operaciones de conversión de deuda, nuevas inversiones o de tesorería de los Entes Locales, que gozarán de subvención por parte de la Junta de Andalucía.

3.1.3. Con las Empresas Andaluzas.

Para financiación de las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea el sector a que pertenezcan y la forma jurídica que tengan, las Entidades Financieras firmantes pondrán a disposición un volumen de 27.675 millones de pesetas, que gozarán de subvención correspondiente por parte de la Junta de Andalucía.

4. COMPROMISO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

La Junta de Andalucía subvencionará los préstamos concedidos por las Entidades Financieras en las condiciones establecidas en este Convenio y por los importes que figuran en el Anexo III.

5. FORMALIZACION DE LOS PRESTAMOS

La materialización de los préstamos, cuya concesión definitiva corresponde a las Entidades Financieras, deberá hacerse por las mismas tan pronto como haya sido acordada su aprobación por el Organo de la Consejería que corresponda, según el tipo y plazo fijado en las condiciones que se establecen en este Convenio.

6. PUBLICIDAD

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, la Junta de Andalucía realizará una campaña publicitaria, que será sufragada por las Consejerías partícipes. Las Entidades Financieras firmantes por su parte, facilitarán a los interesados a través de sus sucursales, cuanta información les sea requerida a este respecto.

7. SEGUIMIENTO

Al objeto de poder dar solución a las incidencias que se produzcan en el desarrollo de este Convenio se crea la Comisión de seguimiento, que estará formada por representantes de los grupos financieros y de la Administración y tendrá carácter provincial y autonómico, a saber: a) Provincial, constituida en cada provincia por un representante de cada Consejería y de los grupos financieros partícipes, que se reunirá oportunamente bajo la presidencia y asistencia del Delegado de la Consejería de Hacienda. Sin embargo, para el seguimiento de los préstamos a PYMES se crea una subcomisión provincial que estará formada por el Delegado de Economía y Fomento y las Entidades Financieras. b) Autonómico, que estará formada por un representante de los grupos financieros partícipes así como por las Consejerías de Agricultura y Pesca, Economía y Fomento, Hacienda, Trabajo y Bienestar Social y Obras Públicas y Transportes bajo la presidencia del Viceconsejero de Hacienda. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá solicitar de las Entidades Financieras firmantes cuantos datos estime necesarios para el buen cumplimiento del presente Convenio, comprometiéndose aquéllas a facilitarlos.

8. DENUNCIA

Cuando las condiciones del mercado financiero varien sustancialmente, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio, requiriéndose para ello un preaviso de 30 días.

Si durante el tiempo de vigencia de este Convenio se produce alguna variación en la normativa legal, que incida total o parcialmente sobre alguna de las cláusulas o alguno de los extremos contenidos en el mismo, podrá ser motivo para la denuncia por cualquiera de las partes al objeto de la modificación, que en su caso corresponda.

La Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes valoran positivamente los acuerdos alcanzados, que tienen por objeto facilitar la financiación de Instituciones y empresas andaluzas.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose ambas partes a su estricto cumplimiento, firman el presente en el lugar y fecha arriba indicados.

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