Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 29/5/1987

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO CADIZ

ANUNCIO de aprobación inicial de la revisión de PGOU de San Fernando y de suspensión de licencias en determinadas zonas del municipio (PP. 386/87).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Aprobado inicialmente por el Excmo. e Iltmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día siete de mayo de mil novecientos ochenta y siete, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, redactado por el Equipo Multiprofesional dirigido por el Arquitecto D. Carlos de la Guardia Pérez-Hernández, se expone al público en el Area de Urbanismo de esta Secretaría Municipal, por el plazo de un mes contado a partir de la publicación del BOE, durante el cual podrá ser examinado por cuantas personas se consideren afectadas, las que podrán formular cuantas alegaciones u observaciones estimen pertinentes. Se acordó igualmente en la misma sesión plenaria, suspender por un año el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición de edificios en las zonas que se indicarán a continuación, siendo dicha suspensión prorrogable por un año más, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, computándose también dichos plazos a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Zonas de suspensión de licenciasa) En el suelo delimitado como Urbano, en el Pla inicialmente, en las áreas señaladas como Actuaciones Aisladas y Unidades de Gestión, con la delimitación que aparece en el plano 2/1. Ordenación y Gestión y en todos los terrenos destinados a espacios libres, zonas verdes y equipamientos, tal como aparecen grafiados en el plano 2/2. Equipamientos, así como en todas aquellas áreas en que existe contradicción entre las determinaciones del nuevo Plan y la ordenación urbanística vigente. No obstante en todo el ámbito del suelo urbano podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento. b) En el suelo delimitado por la aprobación inicial como Urbanizable, tanto programado, como no programado, tal y como aparece en los planos

2/1. Ordenación y Gestión y 10/2. Clasificación del Suelo. c) En el suelo delimitado en el nuevo Plan como No Urbanizable, tal como aparece señalado en el plano 10/2. Clasificación del Suelo.

Contra el acuerdo de suspensión de licencias podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición previo el contencioso-administrativo, computándose el plazo en la forma indicada con anterioridad.

San Fernando, 8 de mayo de 1987.- El Secretario General, M. Ríos Jiménez.

Descargar PDF