Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 29/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 113/1987, de 22 de abril, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y uso adecuado del edificio denominado Las Tercias, situado dentro del conjunto histórico de Montoro.

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La ciudad de Montoro fue declarada Conjunto Histórico por Decreto

1230/1969, de 6 de junio (BOE de 24.6.1969). En el mismo está situado el inmueble denominado "Las Tercias", al que se le ha incoado expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural por Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 1 de diciembre de 1986, y que se encuentra seriamente afectado por el abandono prolongado de su conservación. La cubierta presenta un mal estado general con presencia de filtraciones que previsiblemente estarán afectando al material portante. Asimismo, la falta de mantenimiento ha propiciado el crecimiento de vegetación sobre los muros de fábrica, lo que produce un proceso continuado de degradación de la piedra. Este edificio conocido por "Las Tercias" se finaliza el 23 de diciembre de 1786, según consta en el dintel de la puerta de acceso al patio y en el de la puerta de la planta baja. La inscripción de este segundo dintel nos da los nombres de su promotor "D. Juan Antonio del Peral y Buenrrostro: Rvdo. de la Santa Iglesia Católica de Córdoba y Vicario de la de Montoro", y del "Artífice: Francisco Luis de Mora". Está asentado este edificio en un solar sensiblemente rectangular, con una superficie aproximada de cuatrocientos diez metros cuadrados. Consta de dos plantas que en su día se destinaron a graneros. El acceso se realiza por la esquina de las calles Sor Josefa Artola y Ruiz de Alda, a través de un patio de unos sesenta metros cuadrados, del que parte la escalera exterior que comunica con la primera planta. Es un edificio de rotunda presencia apoyado sobre importantes muros de carga, construidos con sillares de piedra molinaza. La planta intermedia se apoya sobre pilastras y bóvedas de crucería de ladrillo macizo, reforzado mediante arcos fajores. La cubierta es de teja árabe y se resuelve a dos aguas con pares de madera sobre un pórtico central.

La iluminación se resuelve mediante ventanas abocinadas en el centro de los vanos, en cada una de las plantas.

El lenguaje utilizado es sencillo y con una clara intención de funcionalidad, como correspondía al destino del inmueble. El edificio, construido en principio por el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba, es hoy propiedad privada. En la actualidad, su propietario no le da ningún uso, lo que contribuye, no poco, a su progresivo deterioro. El documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montoro, incluye este edificio en su listado de edificaciones de especial protección, debido al alto interés arquitectónico e histórico del mismo. El Excmo. Ayuntamiento de Montoro ha solicitado la expropiación a sus expensas de este edificio muy deteriorado, para proceder a su restauración, rehabilitación y uso adecuado para infraestructura cultural, ya que el propietario no ha atendido al requerimiento de la Administración para que procediese a la consolidación y mejor conservación del inmueble, pese a la advertencia que se le ha hecho de que el incumplimiento de esta obligación posibilitaría la expropiación del inmueble. Por consiguiente, y vistos los informes favorables de la Comisión Local del Patrimonio Histórico-Artístico de Montoro, del Servicio del Patrimonio Artístico de la Dirección General de Bienes Culturales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de dicho inmueble, al amparo de lo dispuesto en los artículos treinta y seis y treinta y siete de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en relación con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 1987,

D I S P O N G O:

Artículo Unico.: En aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa por parte del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, la conservación, mantenimiento y uso adecuado del edificio denominado "Las Tercias", sito en el número nueve de la calle Mártires, antes Ruiz de Alda, esquina con Sor Josefa Artola, de Montoro.

Sevilla, 22 de abril de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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