Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 1/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 20 de mayo de 1987, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se autoriza la Empresa Nacional del Gas, S.A., la construcción de las instalaciones correspondientes a la red de distribución de gas natural a industrias de Sevilla.

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Por Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de 19 de noviembre de

1986 se otorgó a la Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima (Enagás) concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Camas, Santiponce, La Rinconada, Valencina de la Concepción y Salteras en la provincia de Sevilla, y para usos industriales con consumos superiores a 10.000.000 Térmias año en el término municipal de Sevilla. A las inversiones e instalaciones comprendidas en el ámbito de la referida concesión administrativa les es de aplicación lo establecido en la Orden de 23 de diciembre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía (BOE

30.12.85) sobre declaración de interés preferente a la construcción de la red de distribución de gas natural para usos industriales y de sus instalaciones complementarias en la provincia de Sevilla. Enagás, en escrito de 3 de diciembre 1986, solicitó la autorización para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Red de Distribución de Gas Natural a Industrias en Sevilla y que discurren por los términos municipales de Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Camas, Santiponce, La Rinconada, Salteras y Sevilla, en la provincia de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 9o del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de

26 de octubre. Sometido a información pública el correspondiente proyecto de instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, algunas Entidades y particulares interesados han formulado diversas manifestaciones y alegaciones, relativas a que se subsanen ciertos errores contenidos en la referida relación de bienes y derechos afectados, se eviten determinados perjuicios y que se respeten en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales se han tenido en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos, respecto de un trazado idóneo de la canalización. Asimismo, se han solicitado informes de los Organismos competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada canalización de gas natural.

Visto el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de 19 de noviembre de 1986, por la que se otorga a Enagás concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Sevilla y para usos industriales con consumos superiores a

10.000.000 térmias/año en el término municipal de Sevilla; la Orden del Ministerio de Industria de 18 noviembre 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles gaseosos, mofificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984; Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril y

4161/1982 de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones concordantes.

Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar las instalaciones correspondientes a la citada Red de Distribución de gas natural con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como en las Normas o Reglamentos que lo complementan; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de

18 de noviembre 1974, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984; y en la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía, de 19 de noviembre 1986, por la que se otorga a Enagás la concesión administrativa anteriormente citada.

Segunda. El plazo de ejecución de las obras será de 12 meses, a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta de puesta en marcha por esta Delegación Provincial.

Tercera. Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado "Red de Distribución de Gas Natural a Industrias en Sevilla, Proyecto Autorización de Instalaciones" y demás documentación técnica presentada, quedando especificados los siguientes datos básicos:

a) El trazado de la red de distribución tiene su origen en la salida de la E.R.M. de la Posición 5 del Gaseoducto Huelva-Sevilla, situada en las inmediaciones del Polígono de la Isla, en el término municipal de Dos Hermanas. Se compone de un ramal principal del que parten tres derivaciones a Dos Hermanas, Santiponce y Alcalá de Guadaira para las acometidas de suministro a las industrias.

Su longitud total es de 81,660 Km, afectando a los términos municipales de Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Sevilla, La Rinconada, Camas, Santiponce y Salteras, todos ellos de la provincia de Sevilla. La tubería será de acero, según Norma API-5LGrB y X-60, de diámetros comprendidos entre 2 y 16 pulgadas, siendo la presión de diseño de 16 bar. b) El presupuesto de las instalaciones asciende a mil ciento sesenta y tres millones ciento cuarenta y tres mil cuatro cientos sesenta y nueve pesetas.

Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados que impongan los Organismos competentes afectados.

Quinta. Las modificaciones que afecten a los datos básicos reflejados en la condición tercera, requieren autorización de esta Delegación Provincial.

Sexta. Previo al comienzo de las obras Enagás deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas. Debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Séptima. Enagás deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que deban realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un Certificado final de Obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado, de acuerdo con las especificaciones y normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como con las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Igualmente se hará constar en el mismo los resultados de los ensayos y pruebas que se hayan realizado, de conformidad con la reglamentación vigente.

Octava. Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a la Delegación Provincial de Economía y Fomento de Sevilla, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Novena. Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes condiciones en la relación con los elementos que se mencionan:

1. Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancho, a lo largo del gaseoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Primero: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar del eje de la tubería.

Segundo: Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije la Delegación Provincial de Economía y Fomento de Sevilla. Tercero. Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento y vigilancia de las instalacionres, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

2) Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obra.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición Enagás, con anterioridad al tendido y puesta en marcha de las instalaciones, deberá recoger los extremos señalados en los apartados 1) y 2) anteriores, en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios afectados, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la Delegación Provincial de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía en Sevilla.

Décima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas en el plazo de quince días hábiles, a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 20 de mayo de 1987.- El Delegado, José Luis Muñoz Martínez.

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