Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 5/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 27 de marzo de 1987, por la que se establecen normas y procedimientos para el fomento de la artesanía.

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La importancia de la producción artesanal andaluza, ahora puesta de manifiesto por los estudios recogidos en el Libro Blanco de la Artesanía Andaluza, publicado por la Consejería de Economía y Fomento en el pasado ejercicio y que está representada, dicha producción, por 1.395 establecimientos, repartidos en más de doce subsectores distintos, y a su vez en más de setenta actividades, obliga a considerar la artesanía como factor económico a tener en cuenta en el contexto general de la economía andaluza por sí solo.

Si además contemplamos cuanto de arraigo popular y lastre cultural posee, sin olvidar el componente humano que representa, hemos de llegar a la conclusión que su protección, encauzamiento y ayuda, es labor que la Administración no puede obviar.

Esta Orden representa un instrumento, para que tal sector tenga un tratamiento adecuado dentro del concierto productivo de la Comunidad Autónoma; para ello, se establecen ayudas directas a la producción de bienes artesanales sin perjuicio de que los productos puedan acogerse a los beneficios establecidos por la Orden de nueve de febrero de 1987, para la comercialización de dichos bienes.

Se señala un procedimiento cómodo, simplificando en lo posible la tramitación administrativa, llegando incluso a la descentralización de la instrucción de expedientes, en aquellas fases que el procedimiento lo permite.

Por ello y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Artesanía,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. La finalidad de esta Orden es proporcionar ayuda económica a proyectos de inversión de carácter artesanal, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, con el carácter de subvención directa, estando supeditadas estas subvenciones, a la existencia de crédito en las partidas presupuestarias correspondientes. La determinación de la cuantía de las subvenciones se llevará a cabo dentro de los límites señalados en el artículo 6º de esta Orden y siguiendo lo establecido en el artículo 10º.

Artículo 2º. En todos los supuestos que contempla esta Orden, la materialización de las inversiones deberá llevarse a cabo en el ámbito geográfico de la Comunidad Andaluza.

Artículo 3º. Podrán acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden:

1. Las personas físicas o jurídicas que accedan por primera vez a la profesión artesana o las ya establecidas. 2. Las asociaciones y agrupaciones de artesanos.

Artículo 4º. Los proyectos de inversión a que se refiere el artículo primero de esta Orden, podrán materializarse en: a) Adquisición de locales para instalación de taller artesanal o sede de asociación de artesanos.

b) Obras de implantación, acondicionamiento o transformación de los mismos.

c) Equipamiento e instalación de taller artesanal o de sede de asociación de artesanos.

d) Incorporación o ampliación de maquinaria, utensilios o herramientas necesarias para la producción artesanal.

e) Edición de catálogos comerciales como material de promoción.

Artículo 5º. No se computarán en ningún caso como gastos constitutivos de inversión: los derechos de traspaso, concesiones administrativas, gastos de constitución de entidades, reconstitución de tesorería, adquisición de mercaderías o materias primas, licencia de apertura, impuestos, arbitrios y similares.

Asimismo no serán subvencionables, aquellos proyectos que sean manifiestamente inviables a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía, sin perjuicio de prueba en contrario por parte del solicitante.

Artículo 6º. Las subvenciones a las inversiones que se contemplan en el artículo 5º de esta Orden, no podrán superar el 50% del importe total de la inversión aprobada, ni el límite de dos millones de pesetas por peticionario.

Artículo 7º. Será condición indispensable para la concesión de estas subvenciones, que los proyectos de inversión no tengan realizado más del

25% del mismo, antes de presentar la solicitud a que se refiere el artículo 8º.

Artículo 8º. Las instancias solicitando estas ayudas, deberán presentarse en las Delegaciones de la Consejería de Economía y Fomento de la provincia donde tenga el domicilio el peticionario, o donde se pretenda llevar a cabo la inversión y necesariamente en los impresos normalizados que, al efecto, facilitará la propia Delegación, acompañados de la documentación que en los mismos se indica y que figuran en el anexo. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de julio del corriente año.

Artículo 9º. En cada Delegación se constituirá una Comisión, compuesta por el Delegado Provincial, el Jefe de la Sección de Comercio y Artesanía y dos representantes de los artesanos designados por las Asociaciones de artesanos en aquellas provincias donde las hubiera, y en el resto serán designados por el propio Delegado Provincial, de entre los artesanos de mayor prestigio de la provincia.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la Comisión constituida previamente, estudiará y propondrá al Delegado la resolución de los expedientes, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 6º y atendiendo a los criterios de impulso a la proyección de futuro del sector, apoyo a la modernización de su aspecto industrial, mejora en la calidad de sus productos, aumento de la productividad, incorporación de nuevo personal e innovación o mejora del diseño. A la vista de la propuesta de la Comisión, el Delegado Provincial, resolverá los expedientes, conforme a la dotación presupuestaria previamente asignada a su provincia, a tal efecto, por la Dirección General de Comercio y artesanía, previa fiscalización de los mismos, dictando resolución por delegación del Consejero que la otorga por este mismo acto.

Artículo 10º. Las resoluciones que recaigan en los expedientes fijarán el plazo de ejecución de los proyectos, notificándose a los interesados para su conocimiento y efectos.

Transcurrido el plazo de ejecución, se aportarán los justificantes de la misma en la correspondiente Delegación Provincial, por importe no inferior a la inversión aprobada, asimismo los perceptores de las subvenciones deberán acreditar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, de general aplicación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Comprobada la efectividad de la inversión, la Delegación expedirá el correspondiente certificado, que se unirá al expediente, cursándose a su vista la oportuna orden de pago, si procediere.

Artículo 11º. Podrá declararse la pérdida de los beneficios en los siguientes casos:

1º. Incumplimiento de la ejecución del proyecto, total o parcialmente. 2º. Falseamiento de los datos; sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el interesado.

3º. Cambio de la titularidad del ejecutante del proyecto sin autorización de la Delegación Provincial.

4º. Renuncia expresa del beneficiario a la subvención concedida, materializada por escrito o mediante comparecencia ante la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 12º. Se faculta al Director General de Comercio y Artesanía, a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Artículo 13º. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes, cuya tramitación se inició al amparo de la Orden de la Consejería de Economía e Industria, de 2 de junio de 1986, continuarán tramitándose por los preceptos de dicha Orden, pero con cargo a la aplicación presupuestaria que para el mismo fin aparecen en el Presupuesto de 1987.

Sevilla, 27 de marzo de 1987

JOSE A. RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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