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Iltmo. Sr.:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla ha dictado Sentencia de 2 de marzo de 1987 en recurso nº 1576/85, interpuesto por D. Ricardo Luque Naranjo, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Fallamos: Que estimándose ajustado a Derecho el acuerdo de la Dirección General de Justicia de la Junta de Andalucía, de desestimación presunta de la petición de D. Ricardo Luque Naranjo de que se le abonasen 401.500 pesetas, desestimamos las pretensiones deducidas por dicho señor, sin costas".
En su virtud, esta Consejería, ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 20 de mayo de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia
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