Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 5/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de mayo de 1987, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Economía y Fomento, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos destinadas a la electrificación de la vivienda rural en localización aislada.

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Ilmos. Sres.:

La Política de Rehabilitación de viviendas en el medio rural y urbano y la adopción de medidas de conservación y mejora del parque inmobiliario existente, figura entre las competencias transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el Real Decreto 3481/83. Igualmente fueron transferidas a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 4164/82 las competencias sobre energía dentro de la Comunidad Autónoma, y muy concretamente las que se refieren a aprobación y ejecución de planes de electrificación rural.

La vivienda rural en nuestra Comunidad Autónoma puede considerarse necesitada de una mejora profunda, que garantice condiciones de vida digna a amplios sectores de población, que en la actualidad, por circunstancias derivadas, entre otras, de sus condiciones materiales de alojamiento, se encuentra en situación de desamparo. Los datos procedentes tanto de los censos de vivienda como de todos los estudios sectoriales que se vienen realizando, confirman un hecho irrefutable: la mala infraestructura de dotación de las viviendas rurales en cuanto a carencia de suministro de energía eléctrica para usos domésticos y otros servicios, más agravada si cabe, por las condiciones de su localización, entre las viviendas diseminadas. Este es un problema que en la actualidad afecta a decenas de miles de viviendas y que es urgente empezar a corregir. La Consejería de Obras Públicas y Transportes y la de Economía y Fomento, conscientes de esta situación, disponiendo de los medios necesarios y en el ejercicio de sus respectivas competencias, han decidido aunar los esfuerzos que, respectivamente, vienen realizando en la mejora de la vivienda rural aislada y en electrificación rural, para dotar de suministro de energía eléctrica al mayor número de viviendas de dicho tipo, dentro de un programa conjunto de Electrificación de la Vivienda Rural Aislada.

Es intención de ambas Consejerías abordar el cumplimiento de este programa de forma general, adaptándolo a sus disponibilidades presupuestarias y asegurando la colaboración de los Ayuntamientos en la selección de los beneficiarios de estos fondos y el cumplimiento de los fines del programa.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. La presente Orden regula las condiciones generales y específicas que habrán de reunir los municipios, las viviendas y las instalaciones que soliciten acogerse a los beneficios del Programa de Electrificación de la Vivienda Rural Aislada.

Artículo 2º. La Consejería de Economía y Fomento destinará a sufragar este programa los fondos del Plan de Electrificación Rural, procedentes del año 1986, destinados a la producción y utilización de energía eléctrica a partir de energías renovables, a los que se refiere la exposición de motivos de la Orden de 25 de noviembre de 1986, sobre aplicación del Plan Nacional de Electrificación Rural en Andalucía. Con cargo a dichos fondos, la Consejería de Economía y Fomento subvencionará el 40% del presupuesto de las instalaciones realizadas. La Consejería de Obras Públicas y Transportes destinará a este programa los fondos provenientes del Programa de subvenciones para mejora de la vivienda rural del ejercicio 1986, en cuantía suficiente para cubrir el 60% restante del presupuesto de las instalaciones.

Artículo 3º. Las aportaciones económicas de ambas Consejerías se formalizarán mediante subvenciones a los Ayuntamientos seleccionados según las condiciones que se establecen en el artículo 5.

Artículo 4º. El suministro de energía se hará mediante paneles fotovoltáicos.

Artículo 5º. Podrán solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar con un porcentaje de viviendas ocupadas de forma habitual y permanente sin electrificar igual o superior al 20% de su parque según el censo de viviendas y edificios del año 1981.

b) Contar con un porcentaje de viviendas rurales aisladas igual o superior al 10% de su parque, de acuerdo con la misma fuente. c) Las viviendas que soliciten la subvención han de ser residencia habitual y permanente de sus usuarios y han de encontrarse a una distancia superior a los 500 m. de la red de suministro de baja tensión. d) Sus usuarios deberán tener unos ingresos familiares totales inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 6º. Los Ayuntamientos interesados presentarán ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de 30 días desde la publicación de esta Orden, acuerdo municipal solicitando acogerse a este programa, y asumiendo los compromisos relativos a la selección de viviendas y usuarios, al abono a las empresas instaladoras una vez percibida la subvención y a la coordinación de la actuación en su ámbito municipal. Al referido acuerdo se acompañará la estimación del número de viviendas y relación preferencial de usuarios con su D.N.I. y número de miembros de la unidad familiar que, cumpliendo la condición a que se refiere el art. 5, d) podría acogerse a este programa.

Artículo 7º. La Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Economía y Fomento designarán los municipios a los que irá dirigida la subvención, en función de mayor necesidad, del grado de adecuación a los objetivos del Programa y de los recursos disponibles y asignará el número de viviendas objeto de la actuación en cada municipio, así como la cuantía total de la subvención por Ayuntamiento, haciendo pública la relación definitiva.

Artículo 8º.

a) Durante los 30 días siguientes a la publicación de la citada selección definitiva, las empresas interesadas en ejecutar las instalaciones podrán presentar sus ofertas ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con arreglo a las prescripciones técnicas contenidas en el anexo de esta disposición, expresados provincialmente o por municipios.

b) En sus ofertas, las empresas instaladoras deberán acreditar los siguientes extremos:

1º) Que estén dadas de alta en la correspondiente licencia fiscal y, en su caso, cumplen los requisitos en cuanto a personal cualificado y medios técnicos que para este tipo de empresas fueran exigibles en el momento de presentar las ofertas, en virtud de la normativa establecida por la Consejería de Economía y Fomento.

2º) Que los componentes de las instalaciones ofertadas estén avalados, en cuanto a su funcionamiento y duración, por certificaciones de entidades nacionales o extranjeras.

3º) Que las células y módulos fotovoltáicos cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto 2313/1985, de 8 de noviembre, sobre especificaciones de dichos elementos.

4º) Que estén al corriente en las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar, en todo caso, el cumplimiento de los demás requisitos generales exigidos por la normativa vigente para contratar con una Administración Pública.

c) Igualmente, los instaladores deberán comprometerse por escrito a, en caso de realizar las instalaciones:

1º) Garantizar, durante un período de 3 años, el conjunto de instalación contra fallos de funcionamiento imputables a una deficiente ejecución material o a un diseño defectuoso y de realizar, durante cada uno de esos tres años, una revisión anual gratuita del estado de las instalaciones, remitiendo a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento los correspondientes boletines de revisión. 2º) Presentar certificaciones de garantía, por un período de 3 años, de los paneles fotovoltáicos, dispositivos de regulación, convertidores y acumuladores de energía eléctrica, extendidos por sus respectivos fabricantes.

Artículo 9º. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda y la Dirección General de Industria, Energía y Minas, seleccionarán las empresas y les asignarán la ejecución de las instalaciones atendiendo a criterios de coste, garantía técnica y equilibrio territorial, comunicando posteriormente a los Ayuntamientos seleccionados la relación de empresas instaladoras correspondientes.

Artículo 10º. El plazo de ejecución de las obras por parte de las empresas instaladoras no será superior a cinco meses contados a partir de la fecha de selección y asignación.

Artículo 11º. El abono de las subvenciones a los Ayuntamientos se efectuará una vez acreditada la finalización de las instalaciones de acuerdo con el proyecto presentado, mediante la correspondiente certificación de obra, expedida por el instalador, según modelo aprobado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que deberá venir acompañada del informe técnico emitido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento, y de los certificados de garantías a que se refieren los apartados 3º b), 1º c) y 2º c) a que se refiere el artículo 8º. Igualmente deberá acompañarse compromiso escrito del beneficiario de que durante el período de garantía, se compromete a no modificar la instalación sin autorización expresa de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Industria, Energía y Minas.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda e Industria, Energía y Minas para que dicten las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 22 de mayo de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Directores Generales de Arquitectura y Vivienda y de Industria, Energía y Minas.

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