Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 5/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 21 de mayo de 1987, por la que se dictan normas de aplicación para el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores, en la jornada electoral del día 10 de junio de 1987.

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Convocadas elecciones al Parlamento Europeo por Real Decreto 504/1987, de 13 de abril y elecciones locales por Real Decreto 508/1987, de 13 de abril y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Real Decreto 509/1987, de 13 de abril, se hace necesario regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores. A este fin, y a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno en funciones en Andalucía,

D I S P O N G O :

Artículo primero. Las presentes normas serán de aplicación a aquellos trabajadores que ostenten la condición de electores o concurra en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en la jornada electoral del día diez de junio de mil novecientos ochenta y siete y no disfruten dicho día del descando semanal previsto en el artículo 37.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo segundo. Aquellos trabajadores cuya jornada completa esté totalmente comprendida dentro del horario de apertura y cierre de los Colegios Electorales, tendrán derecho a cuatro horas de permiso retribuido dentro de su jornada laboral. No obstante, si se trata de un contrato a tiempo parcial, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido en proporción al mismo.

Artículo tercero. Cuando la jornada laboral del trabajador coincida parcialmente con el horario de apertura y cierre de los Colegios Electorales, se estará a lo siguiente:

a) Si la coincidencia es de más de 4 horas a 6 horas, permiso retribuido de 3 horas.

b) Si la coincidencia es de 2 a 4 horas, permiso retribuido de 2 horas. c) Si la coincidencia es de menos de 2 horas, la empresa no vendrá obligada a conceder permiso alguno.

Artículo cuarto. Cuando la jornada laboral del trabajador no coincida con el horario de apertura y cierre de los Colegios Electorales, no se tendrá derecho a permiso alguno retribuido.

Artículo quinto. No será de aplicación la presente normativa a aquellos trabajadores que el día de la votación se hallen fuera de la circunscripción electoral.

Artículo sexto. Los trabajadores que acrediten su condición de Presidente, Vocales o Interventores de Mesas Electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y a una reducción de 5 horas en jornada de trabajo del día 11 de junio de

1987, siempre y cuando justifiquen su actuación como tales. Si alguno de los trabajadores, comprendidos en el párrafo anterior, hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de votación, la empresa vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo séptimo. Los Apoderados a que hace referencia el artículo 76 de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio de Régimen Electoral General, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

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