Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 117/85, de 5 de junio, por el que se crea la medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá por la realización de acciones o servicios que repercutan beneficiosamente de forma manifiesta y singular para los intereses de Andalucía o de alguno de sus ciudadanos. Dichas circunstancias concurren de modo notorio en el Excmo. Sr. D. Amadou-Mahtar M'Bow, por su vinculación con Andalucía así como por su apoyo y colaboración con las Instituciones de nuestra Comunidad en la defensa y difusión de nuestro Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural. En consecuencia, a iniciativa del Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de abril de 1987,
D I S P O N G O:
Se conceda al Excmo. Sr. D. Amadou-Mahtar M'Bow la Medalla de Andalucía en su categoría de oro con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 117/85, de 5 de junio.
Sevilla, 15 de abril de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
Descargar PDF