Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 9/6/1987

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE SEVILLA

EDICTO (PP. 475/87).

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Don Manuel Iniesta Quintero, Magistrado Juez de Primera Instancia número uno, de esta capital.

Hago saber: Que en autos de artículo 131 de la Ley Hipotecaria

957/86-3o, a instancia de Banco Central, S.A., contra D. Luis López Martín y Dª María Luisa Fernández Fernández Golfin, se ha acordado la venta en primera subasta del siguiente inmueble hipotecados a los demandados: Piso primero izquierda en la planta primera de la casa número tres de la calle Febo, en Sevilla, con una superficie de ciento catorce metros, setenta y nueve decímetros cuadrados aproximadamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de esta capital, al folio 48 vuelto, tomo 757, libro 156, finca 10.375 inscripción 3a. La finca anteriormente descrita está valorada en seis millones cuatrocientas mil pesetas.

La subasta se celebrará en este Juzgado el día, diecisiete de septiembre próximo a las doce horas, advirtiéndose a los licitadores: Que la finca sale a la venta por el precio de tasación anteriormente expresado, no admitiéndose posturas que no cubran su totalidad debiendo depositarse previamente el 20 por ciento del mismo. En el supuesto de que no se llevare a efecto el remate de dicho inmueble, se señala para celebración de segunda subasta por el 75 por ciento del precio de tasación, el día veintidós de octubre próximo a las doce horas, debiendo depositarse previamente el 20 por ciento de este tipo, y en su caso, también se ha señalado para la celebración de tercera subasta sin sujeción a tipo, el día veintiséis de noviembre próximo a las doce horas, debiendo hacerse las misma consignación que en la anterior, observándose lo dispuesto en la regla duodécima del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

En todas estas subastas desde el anuncio hasta la celebración podrán hacerse posturas, por escrito en pliego cerrado, depositados en la mesa del Juzgado, junto a aquél, el importe de la consignación a que anteriormente se ha hecho referencia.

En el supuesto de tener que suspenderse cualquiera de los señalamientos efectuados por fuerza mayor se entenderá pospuesto el acto, para el día inmediato siguiente a la misma hora.

Que los autos y la certificación a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, estarán de manifiesto en Secretaría, que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Sevilla, 28 de mayo de 1987.- El Secretario.

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