Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 23/1/1987

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REAL DECRETO 2733/1986, de 12 de diciembre, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de asistencia y servicios sociales por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero y 2114/1984, de 1 de agosto. (BOE núm. 8, de 9.1.87).

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El Real Decreto 11/1978, de 27 de abril, por el que se estableció el régimen preautonómico para Andalucía, preveía la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado, a sus correspondientes órganos de Gobierno.

En este sentido, por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, se transfirieron al Ente preautonómico de Andalucía determinadas competencias en materia de asistencia y servicios sociales, y asimismo, se traspasaron los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto

2114/1984, de 1 de agosto, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de asistencia y servicios sociales.

Cuando se efectuó dicho traspaso, se encontraban en fase de construcción cuatro Guarderías infantiles, cuyo traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía es actualmente necesario para que puedan así cumplir los fines para los que fueron creadas.

Por todo ello, la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptó en su reunión del día 24 de noviembre de 1986 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueba mediante este Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se aprueba el acuerdo de la Comisión mixta de transferencias revista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de fecha 24 de noviembre de 1986, sobre ampliación de medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de asistencia y servicios sociales, por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero y 2114/1984, de 1 de agosto.

Art. 2º. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3º. El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se trascribe como anexo del presente Real Decreto.

Art 4º. El presente Real Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 12 de diciembre de 1986

JUAN CARLOS R.

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

El Ministro para las Administraciones Pública