Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 23/1/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 23 de diciembre de 1986, del Consejo de Gobierno, sobre subvenciones a las operaciones de crédito de diversos Ayuntamientos con el Banco de Crédito Local para el pago de la aportación municipal al convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural.

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El Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 1986, y en virtud de lo dispuesto en el art. 3º del Decreto 98/1985, de 15 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos que durante el ejercicio 1985 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para la financiación de las obras incluidas en sus conciertos con el INEM y afectas al PER

A C U E R D A

Primero. Subvencionar las operaciones de crédito concertadas con el Banco de Crédito Local para el pago de la aportación municipal al Convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural para 1985, por un período de amortización de quince años (uno de carencia y catorce de amortización) y interés y comisión anual del 11,90 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detallan:

Segundo. Anular las subvenciones a las operaciones de crédito correspondientes a los municipios de María, Nacimiento y Vélez Blanco, aprobadas por acuerdos de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fechas 9.7.86, 9.7.86 y 3.9.86.

Tercero. Modificar la cuantía de la subvención concedida al Ayuntamiento de Osuna por valor de 56.361.128 ptas. aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 6.11.85, sustituyéndola por otra de cuantía 42.697.068 ptas.

Cuarto. Subvencionar las operaciones de crédito concertadas con el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal al Convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural, por un período de amortización de catorce años (uno de carencia y trece de amortización) y un interés y comisión anual del 11,65 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detallan:

Quinto. Autorizar a la Consejería de Gobernación para la formalización con cada uno de los Ayuntamientos del correspondiente Convenio de Cooperación, en el que deberán especificarse las anualidades completas por intereses, comisión y amortización, de acuerdo con lo establecido en los arts. 1º y 2º.

Sevilla, 23 de diciembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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