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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 109, 112, 113, 114 y
115 del Real Decreto 1372/86 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 47.3.k), 22.2.1),
23.2.b) y 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por el 198.3 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela sobrante, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) de 58,50 m2, sita en calle Carretera de la Estación al propietario colindante D. José Gómez Aparicio, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión del día 30 de septiembre de 1986 y cuya descripción es la siguiente: Terreno situado delante de la finca nº
15 propiedad de D. José Gómez Aparicio de la calle Carretera de la Estación con una superficie de 58,50 m2 y una valoración técnica de
452.205 ptas.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación