Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de marzo de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Sevilla.

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El artº. 3 de la Ley 13/1984 de 11 de diciembre, del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, establece que el Consejo Social elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, el Consejo Social de la Universidad de Sevilla ha elaborado su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el que se regula la estructura, competencias y funcionamiento interno del Consejo.

Visto el texto del mismo y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha dispuesto:

Primero. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Sevilla que se inserta a continuación.

Segundo. El citado Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 29 de mayo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

TITULO I: CONCEPTO Y SEDE

Artículo 1º. El Consejo social de la Universidad de Sevilla es el órgano de participación de la sociedad en esta Universidad. Para el cumplimiento de esta función, será también cauce de transmisión a los poderes públicos de los asuntos de su competencia.

Artículo 2º. El Consejo Social de la Universidad de Sevilla desarrolla sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, la Ley del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Sevilla, el presente Reglamento y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 3º. El Consejo Social de la Universidad de Sevilla tiene su sede en la de los Servicios Centrales de esta Universidad.

TITULO II: DERECHOS Y DEBERES

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 4º. Los

a) Obtener la información precisa para el adecuado desempeño de sus funciones.

Las peticiones de información serán cursadas a través del Presidente del Consejo Social. Cuando éstas se dirijan a los Organos de Gobierno de la Universidad, se formularán a través del Rector. Cuando la solicitud de información se dirija a órganos de la propia Universidad, deberá ser remitida en el plazo de un mes, y en los casos de no poder ser así, en el mismo plazo, se motivarán las causas que impidan su cumplimiento.

b) Presentar mociones en las que se proponga al Pleno la adopción de un determinado acuerdo. Tales mociones deberán ser presentadas, como mínimo con seis días de antelación a la fecha en que se produjera la notificación de la convocatoria, a efectos de su inclusión en el Orden del día. c) Promover, por iniciativa de al menos ocho Consejeros, la reforma del Reglamento.

Artículo 5º. Los Consejeros están obligados a: a) Asistir a las sesiones del Pleno y de aquellas Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Observar en todo momento, las normas sobre incompatibilidades que de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.

Artículo 6º. Pérdida de la condición de Consejero.

a) Los miembros del Consejo Social cesarán como tales en los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 13/1984, de 11 de diciembre, del Consejo Social de las Universidades de Andalucía.

b) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley, el Consejo Social por mayoría de dos tercios, podrá proponer el cese de un Consejero a quien lo hubiese designado, en caso de considerar que ha incumplido grave o reiteradamente las obligaciones de su cargo.

TITULO III: DE LAS COMPETENCIAS

Y FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL

Sección primera: Di artículo 13.1.a) de la Ley de Reforma Universitaria, el Consejo Social se estructura en Organos Colegiados y Unipersonales. Son Organos Colegiados, el Pleno y las Comisiones.

Son Unipersonales, el Presidente y el Secretario.

Sección segunda: De las CompetenciasArtículo 8º. Son competencias del Consejo So

a) Aprobar el Presupuesto anual y la Programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

b) Elaborar y aprobar su propio Presupuesto, que figurará en capítulo aparte dentro de los Presupuestos Generales de la Universidad. c) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad, así como el rendimiento de sus Servicios.

d) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

e) Formular sugerencias y propuestas a la Junta de Gobierno tendentes a mejorar el funcionamiento y rendimiento de la actividad universitaria. f) Proponer a la Junta de Andalucía la creación, supresión o adscripción de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios y otros Centros Universitarios. g) Proponer la creación y supresión de Institutos Universitarios, así como la adscripción de Instituciones o Centros de Investigación o creación artística, como Institutos Universitarios.

h) Determinar las normas sobre permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, de acuerdo con las características de los respectivos estudios previo informe del Consejo de Universidades.

i) Decidir, previo informe del Departamento correspondiente y de la Junta de Gobierno, sobre la procedencia de la minorización o del cambio de denominación o categoría de las plazas vacantes del Profesorado, atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras. j) Acordar a efectos presupuestarios, las modificaciones o reestructuraciones de las plantillas de Personal Docente y del Personal de Administración y Servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria.

k) Informar, sobre el nombramiento y cese del Gerente de la Universidad. l) Acordar, con carácter individual y a propuesta de la Junta de Gobierno, la consignación de otros conceptos retributivos adicionales a los uniformes del régimen retributivo del Profesorado Universitario en atención a las exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.

ll) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a estudios impartidos por la Universidad, cuya aprobación no esté atribuida a la Comunidad Autónoma.

m) Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital. n) Acordar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, previa autorización de la Junta de Andalucía. ñ) Autorizar a la Universidad para que pueda adquirir, por contratación directa, los bienes de equipo necesario para el desarrollo de sus programas de investigación.

o) Conocer e informar en su caso los Planes de Estudio seguidos a cualquier efecto en los distintos Centros de Universidad. Igualmente, conocerá y en su caso informará, los Planes de Investigación y sus resultados.

p) A propuesta de la Junta de Gobierno, acordar las resoluciones que se refieran a la disponibilidad de bienes inmuebles y en su caso desafectación de dominio público.

Para lo establecido en este punto, el Consejo Social recibirá necesariamente, antes del primero de marzo de cada año, actualizada al 31 de diciembre del anterior, copia del Inventario de los bienes que integran el Patrimonio de la Universidad.

q) Informar con carácter vinculante sobre la venta de acciones, derecho y bienes de toda clase no comprendidos en el párrafo anterior. r) Fomentar y apoyar la expresión y desarrollo de las distintas manifestaciones culturales, que se produzcan en el seno de la Comunidad Universitaria, así como su extensión y relaciones con el entorno social. s) Informar, sobre las necesidades y aspiraciones sociales que considere deban ser satisfechas por la Universidad, y que puedan incidir en los Planes de Estudio e Investigación.

t) Potenciar la difusión de las actividades e investigaciones de los distintos Departamentos para conectarla con la sociedad en la forma que se estime conveniente.

u) Promover el establecimiento de Convenios con Entidades Públicas y Privadas, en orden a prestación de servicios, proyectos de investigación, planes de perfeccionamiento y formación de alumnos, y cualesquiera otros que se estimen oportunos.

v) Cualquier otra que le sea reconocida por la normativa vigente.

Sección tercera: De las funciones de los órganos.Artículo 9º. Corresponde al Ple pronunciarse sobre todos aquellos asuntos y materias que le sean conferidas por la legislación vigente y sobre aquellos otros no atribuidos expresamente a otros órganos del mismo y especialmente: a) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, que deberá ser refrendado por mayoría absoluta de todos los miembros que integren el Consejo Social.

b) Elaborar las propuestas de reforma del Reglamento, a iniciativa de, al menos ocho Consejeros, que deberá ser refrendado por la mayoría absoluta de los miembros que en cada momento integren el Consejo Social. c) Elaborar y aprobar el Presupuesto, que figurará en capítulo aparte dentro de los Presupuestos Generales de la Universidad. d) Aprobar la Memoria anual del Consejo.

e) Acordar la propuesta de cese por incompatibilidad o por incumplimiento grave o reiterado a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento.

f) Crear las Comisiones Permanentes, y designar los miembros del Consejo que han de formar parte de las mismas.

g) La resolución última de todos aquellos asuntos que le sean atribuidos por la normativa vigente.

Artículo 10º. Sin perjuicio de aquellas otras que el Pleno pueda crear, son Comisiones Permanentes del Consejo Social las siguientes: a) Comisión de Relaciones con la Sociedad.

b) Comisión de Asuntos Administrativos y Económicos.

c) Comisión de Investigación y Asuntos Académicos.

Artículo 11º. Las Comisiones tendrán por objeto el estudio e informe de todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por el Presidente o por el Pleno, de entre las que son propias del Consejo Social.

Artículo 12º. Las Comisiones estarán formadas al menos por: Un Presidente, que será el del Consejo Social o Vocal del Consejo en quien delegue.

El Rector de la Universidad, o Vocal del Consejo en quien delegue. El Secretario del Consejo Social, que lo será también de la Comisión. Un Vocal elegido entre los representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad.

Un Vocal elegido entre los representantes de los intereses sociales.

Artículo 13º. El Presidente del Consejo Social, nombrado en los términos del artículo 9 de la Ley 13/1984, de 11 de diciembre del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, ostenta la representación del mismo.

Artículo 14º. Corresponde al Presidente:

a) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social. b) Velar por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios. c) Fijar el Orden del día de las sesiones plenarias del Consejo Social. d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

e) Designar al Secretario del Consejo Social.

f) Someter a aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía el Proyecto de Reglamento de organización y funcionamiento, así como las posibles propuestas de reforma. g) Crear los Grupos de Trabajo, como asesores de los órganos del Consejo que se consideren precisos para el más adecuado conocimiento y pronunciamiento sobre materias concretas.

h) Nombrar un Vicepresidente de entre los Vocales representantes de los Intereses Sociales, dando cuenta al Pleno, oído el Rector. El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 15º. El Secretario del Consejo Social será designado por el Presidente de entre los miembros del propio Consejo y nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 16º. Corresponde al Secretario:

a) Poner en conocimiento del Presidente todos los asuntos que sean competencia del Pleno y las Comisiones.

b) Custodiar el archivo, expedir certificaciones y demás documentación. c) Informar, documentar y notificar en su caso, los actos y resoluciones adoptados tanto por las Comisiones como por el Pleno.

d) Levantar actas de las reuniones del Pleno y de las Comisiones y acuerdos de las mismas.

e) Mantener los canales de comunicación con los restantes órganos, servicios y dependencias de la Universidad.

f) Mantener las relaciones y comunicaciones del Consejo con los medios de comunicación social.

g) Elaborar el Presupuesto Anual del Consejo Social.

h) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por los demás órganos del Consejo.

Artículo 17º. La Secretaría del Consejo Social, dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

TITULO IV: EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 18º. El Consejo Social ejercerá en Comisiones y en su caso en Grupos de Trabajo para temas específicos.

Artículo 19º. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos, cada tres meses. En sus reuniones conocerá de los asuntos incluidos dentro del Orden del día.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. En sesiones extraordinarias, se reunirá el Pleno cuando así lo acuerde el Presidente o sea solicitado al menos, por ocho de sus miembros mediante escrito motivado. En este último caso, el Presidente deberá convocar el Pleno en el plazo máximo de veinte días.

Artículo 20º. Las Comisiones se reunirán por acuerdo del Pleno, por iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 21º. La Convocatoria de las sesiones ordinarias se realizarán con una antelación mínima de cinco días y la de las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia. La convocatoria se notificará por el Secretario a cada uno de los Vocales, indicando el Orden del día, fecha, hora y lugar de celebración , sin perjuicio del derecho de los Vocales a examinar en la Secretaría del Consejo Social la documentación relativa a los asuntos a debatir en la sesión correspondiente.

Artículo 22º. Para que los órganos Colegiados, Plenos y Comisiones, queden legalmente constituidos, es preciso la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo mantenerse dicho quorum de constitución en el momento de la adopción de acuerdos.

Artículo 23º. Para la adopción de acuerdos, se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes sin perjuicio de las mayorías especiales que se requieran para determinados supuestos.

Artículo 24º. De cada sesión se levantará acta que contendrá como mínimo, la circunstancia de lugar y tiempo en que se ha celebrado, número e identificación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Los miembros del Consejo Social presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifiquen.

TITULO V: EL REGIMEN ECONOMICO

DEL CONSEJO SOCIAL

Sección primera: Del Presupuesto será elaborado por el Secretario con la asistencia de la Comisión de Asuntos Administrativos y Económicos. Dicho Presupuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.c. del presente Reglamento, será aprobado anualmente por el Pleno mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que en cada momento integren el Consejo Social. Una vez aprobado, figurará, en Capítulo aparte dentro de los Presupuestos Generales de la Universidad.

Sección segunda: De los recursos económicos.Artículo 26º. Los recursos económico rán constituidos por:

a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Universidad de Sevilla.

b) Las subvenciones y/o aportaciones voluntarias de personas, entidades o instituciones tanto públicas como privadas.

c) Cualquiera otros que puedan atribuirseles.

Sección tercera: De las retribuciones.Artículo 27º. Cuando el Presidente desempe régimen de dedicación a tiempo completo, percibirá exclusivamente las retribuciones que se establezcan en el Presupuesto del Consejo Social. Cuando el Secretario desempeñe sus funciones con dedicación a tiempo completo, percibirá exclusivamente las retribuciones que establezca el Consejo en su Presupuesto.

Los restantes miembros tendrán derecho a percibir, en concepto de dietas y locomoción, las indemnizaciones que en su caso pudiera corresponderles por la asistencia a las sesiones y desplazamientos, cuya cuantía se determinará en el Presupuesto del Consejo Social y se ajustará a las indemnizaciones de los Funcionarios por razón del servicio.

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