Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/6/1987

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE DISTRITO DE COSLADA (MADRID)

EDICTO.

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Don Francisco Javier Puyol Montero, Juez Titular del Juzgado de Distrito de Coslada (Madrid). Hago saber:

Que en el Juzgado de Distrito de Coslada (Madrid), se tramita el Juicio de Faltas número 848/85, a instancia de D. Nemesio Luna Fernández contra D. Antonio Sánchez Luna, seguido por lesiones en agresión, en el que ha recaído la presente resolución, que seguidamente se adjunta con la finalidad de que sea notificada a D. Antonio Sánchez Luna.

Coslada, cuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete.- El Juez de Distrito.

SENTENCIA

En Coslada, Juzgado de Distrito, a 24 de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, habiendo visto las presentes diligencias de juicio verbal de faltas, el Sr. Juez D. Francisco J. Puyol Montero seguidos con intervención del Ministerio Fiscal, de una parte, y, de otra, como denunciante, Nemesio Luna Fernández y Antonio Sánchez Luna.

RESULTANDO: Que los hechos denunciados no han quedado suficientemente acreditados, prevaleciendo el principio constitucional de la presunción de inocencia.

RESULTANDO: Que convocadas las partes a juicio verbal de faltas correspondiente, ha tenido lugar este en el día señalado, y después de las alegaciones y pruebas practicadas, el Sr. Fiscal solicitó la absolución del denunciado por no haberse probado en autos y se declaren de oficio las costas del juicio.

RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

1º CONSIDERANDO: Que una vez retirada la acusación por el Ministerio Fiscal, y no habiendo persona ni entidad alguna que la sostenga, procede la absolución del denunciado.

2º CONSIDERANDO: Que hallándose comprendido dentro del presente caso el denunciado toda vez que por sus actos anteriores, simultáneos, ni posteriores se ha demostrado.

3º CONSIDERANDO: Que por imperativo de Ley, nunca se impondrán las costas procesales al procesado o denunciado de un delito o falta que fuera absuelto, procediendo como en el presente caso declarar las mismas de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho a que se refiere las presentes diligencias a Antonio Sánchez Luna, al no haberse demostrado su culpabilidad, declarando de oficio las costas del presente juicio.

Así, por esta mi sentencia, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública ordinaria en el mismo día de su fecha por ante mí, el Secretario, de que doy fe.

NOTIFICACION AL SR. FISCAL: Seguidamente, yo, el Secretario, y teniendo a mi presencia al Sr. Fiscal de Distrito, le notifiqué, leí íntegramente y di copia literal de la sentencia, quien enterado y notificado, firma de que doy fe.

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