Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 3 de junio de 1987, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se delegan ciertas funciones en los Directores Provinciales.

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Aprobada la estructura periférica de la Agencia de Medio Ambiente, en virtud de la Orden de 16 de diciembre de 1985, y asumida la mayoría de las competencias que estatutariamente corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, se hace necesario, en orden a una mayor agilidad administrativa, proceder a la delegación de ciertas funciones en los Directores Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente. En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

HE RESUELTO:

Artículo 1º. Se delegan en los Directores Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente las siguientes funciones en materia de personal: 1. La concesión de licencias por enfermedad y sus prórrogas legales, así como las de matrimonio, embarazo y lactancia conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

2. La concesión de licencias por asuntos propios. 3. La concesión de licencias para la realización de estudios directamente relacionados con la función pública, cuando la duración de la misma no exceda de treinta días.

4. Las órdenes de salida de vehículos oficiales y autorización para utilizar los particulares, dentro de los créditos destinados al efecto y el reconocimiento y abono de las indemnizaciones por traslado. 5. La fijación del período de vacaciones reglamentarias. 6. La declaración de jubilación forzosa.

7. La firma de diligencias de reconocimiento de situaciones de personal, aprobadas por la Dirección o la Secretaría General del Organismo. 8. La tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la instrucción de los correspondientes a faltas graves y muy graves.

Artículo 2º. En materia de gestión económica. 1. La disposición, de conformidad con la intervención provincial, de los fondos depositados a nombre del Organismo, en su ámbito territorial respectivo.

2. La recaudación de los ingresos y recursos propios del Organismo. 3. La ordenación de pagos en los expedientes de obras realizadas por la Administración.

4. La ordenación de pago, con cargo al Capítulo II de los presupuestos de la Agencia, de aquellas consignaciones aprobadas por la Dirección y con las limitaciones que se fijen posteriormente.

Artículo 3º. Asimismo, se delegan en los Directores Provinciales las siguientes funciones:

1. La facultad de representar a la Agencia en la formalización de los contratos y convenios, previa aprobación inicial de la Dirección del Organismo.

2. La adjudicación directa de productos cuyo importe no supere un millón de pesetas.

3. La adjudicación de aprovechamientos enajenados mediante subasta, siempre que su importe no exceda de cinco millones de pesetas. 4. Autorizar la ejecución de aprovechamientos forzosos y complementarios.

5. Autorizar la ejecución de aprovechamientos no procedentes del vuelo en montes consorciados con particulares.

6. Las competencias relativas a expedientes de deslinde, amojonamiento y ocupación de vías pecuarias, excluyendo las que supongan obras de carácter permanente e irreversible.

7. La resolución de los expedientes de ocupaciones y servidumbres en montes públicos catalogados, pertenecientes a corporaciones locales o demás entidades de derecho público referentes a: Líneas eléctricas de interés público.

Líneas telefónicas aéreas y subterráneas instaladas por la C.T.N.E. 8. La entrega a los beneficiarios de toda clase de obra. 9. Autorización temporal para la ocupación de montes públicos siempre que no exceda de treinta días.

10. La tramitación, previo acuerdo de iniciación por la Dirección del Organismo, de los expedientes de declaración de espacios naturales protegidos, de conformidad con las disposiciones en vigor. 11. La tramitación de los carnets de cetrero, anillador y taxidermista a que se refieren las Resoluciones de 2 de diciembre de 1986 de la Agencia de Medio Ambiente.

12. La resolución de los expedientes sancionadores y subsiguiente ejecución tanto en vía voluntaria como subsidiaria, para delimitar responsabilidades por infracciones a la normativa vigente en materia de medio ambiente.

Artículo 4º. El Director de la Agencia de Medio Ambiente podrá avocar la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de la presente Delegación, sin perjuicio de que ésta subsista para los demás casos, salvo que se produzca su revocación o modificación por disposición expresa.

Sevilla, 3 de junio de 1987.- El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

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