Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 3 de junio de 1987, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se ejerce el derecho de retracto para la adquisición de la finca La Ermita, término municipal de Huétor Santillán (Granada).

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La finca "La Ermita", enclavada en el término municipal de Huétor Santillán, Granada, es colindante a otras fincas propiedad del Estado, adscritas a la Agencia de Medio Ambiente e incluida dentro del perímetro del futuro Parque Natural de la Sierra de Huétor, por lo que se considera interesante la adquisición de la mencionada finca por parte de la Administración.

En el citado predio se dan una serie de factores y circunstancias óptimas para el desarrollo y cumplimiento de los fines asignados por la Ley 6/1984, de 12 de junio, a la Agencia de Medio Ambiente. Con esta adquisición se ampliaría la superficie propiedad de la Administración dentro del Parque, contribuyendo así a una mejor conservación y gestión de los valores ecológicos, del medio natural y un mayor desarrollo económico y social de la comarca.

La Agencia de Medio Ambiente ha tenido conocimiento de que dicha finca ha sido objeto de procedimiento judicial sumario de ejecución de hipoteca no 112/85, concluyendo dicho procedimiento por auto de 16 de diciembre de

1986, mediante el cual se adjudica la finca a la parte actora por cincuenta y ocho millones ochocientas doce mil quinientas (58.812.500) pesetas.

A la vista del artículo 17 de la Ley de Patrimonio Forestal y artículos

66 y 68 de su Reglamento en los cuales se regula el derecho de retracto; del Decreto-Ley 17/1971, de 28 de octubre, de creación del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA); Real Decreto

1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza; Decreto 255/1984, de 9 de octubre, de asignación de competencias en materia de conservación de la naturaleza. Considerando que en el presente caso se dan todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del derecho de retracto y dado que es de indudable interés la adquisición de la citada finca por la Agencia de Medio Ambiente para un mejor cumplimiento de sus fines.

HE RESUELTO:

Primero. Ejercer el derecho de retracto y tener incoado expediente de tramitación de ejercicio del citado derecho para la adquisición de la finca "La Ermita", situada en el término municipal de Huétor Santillán (Granada).

Segundo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1987.- El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

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