Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 23/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de mayo de 1987, por la que se autoriza el cambio de titularidad al centro privado de Educación General Básica Jesús Nazareno, con domicilio en calle Moralejo, núm. 19 de Aguilar de la Frontera (Córdoba).

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Vista la documentación presentada en fecha 15 de marzo de 1986 por el Provincial de la Congregación de Misioneros Oblatos de María Inmaculada, Patrono de la Fundación "Jesús Nazareno y Virgen de los Dolores". Resultando que la Entidad "Jesús Nazareno y Virgen de los Dolores", con domicilio en Aguilar de la Frontera, Córdoba, fue clasificada como Fundación Cultural de carácter benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación Nacional de 18 de septiembre de 1963, determinándose que habría de constituirse un Patronato interino que ejerciera las labores de gobierno y dirección de la Entidad que estaría integrado por el Alcalde, Cura Arcipreste y Juez de Primera Instancia, todos de la localidad citada, con el encargo directo de concluir con la Congregación Religiosa de los Misioneros Oblatos de María Inmaculada un convenio regulador de las condiciones en que la referida Comunidad habría de hacerse cargo de la dirección del Centro y de las enseñanzas fundacionales, según prescribía el testamento de la fundadora redactado en 15 de septiembre de 1958. Resultando que tales mandatos son llevados a la práctica por ambas partes en fecha 10 de diciembre de 1969, especificando la Cláusula Quinta del Convenio suscrito que "la Fundación Jesús Nazareno y Virgen de los Dolores podrá abrir un colegio de primera y segunda enseñanza retribuida", ejecutándose tal previsión por Orden de 18 de mayo de 1976 mediante la cual se aprueba la transformación y clasificación definitiva en colegio no estatal de Educación General Básica de un centro titularizado a nombre de los Padres Oblatos, denominado "Jesús Nazareno" y enclavado en los inmuebles que conforman la dotación patrimonial de la Fundación benéfico-docente.

Resultando que en fecha 15 de marzo de 1986, el Provincial de la Congregación de los Misioneros Oblatos de María Inmaculada de la provincia de España, en representación de la titularidad del Colegio "Jesús Nazareno" y como Presidente nato del Patronato de la Fundación benéfico-docente "Jesús Nazareno y Virgen de los Dolores" presenta un escrito, acompañado de la oportuna documentación, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba, comunicando que la titularidad del Centro corresponde a la Fundación benéfico-docente y no a la Congregación Religiosa que es la que ostenta actualmente tal condición según se desprende de la Orden de 18 de mayo de 1976 ya citada. Resultando que al respecto han emitido informe favorable los Servicios Técnicos de Inspección de Educación General Básica de Córdoba y la propia Delegación Provincial de Educación de esta localidad, habiendo manifestado la Congregación Religiosa Misioneros Oblatos su acuerdo con la procedencia del reconocimiento de la titularidad del Centro a favor de la Fundación reiteradamente citada.

Vistos la Constitución Española de 1978, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, la Ley 14/70 de 4 de agosto, el Decreto 2930/72 de 21 de julio, el Decreto 1855/74 de 7 de junio, la Orden del Ministerio de Educación de 18 de mayo de 1976 y demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación. Considerando que en virtud del Convenio suscrito por el patronato interino de la Fundación "Jesús Nazareno y Virgen de los Dolores" y la Congregación Religiosa Misioneros Oblatos de María Inmaculada en fecha 10 de diciembre de 1969, concluido para dar satisfacción a la voluntad manifestada por la fundadora en su testamento de 18 de septiembre de 1958, se establecen las condiciones de prestación de la enseñanza por parte de la Comunidad Religiosa, reservando en favor de la Fundación la titularidad de los centros docentes que ésta estime conveniente crear, según se desprende de la Cláusula Quinta del Convenio citado ("la Fundación Jesús Nazareno y Virgen de los Dolores... podrá abrir un colegio de primera y segunda enseñanza retribuida"), de donde se infiere que el único titular posible del Centro es la Entidad considerada en abstracto y no el órgano que ocasionalmente desempeñe labores de dirección. Considerando que a dicha conclusión presta especial apoyo el artículo 26 del Decreto 2930/72 de 21 de julio, regulador del régimen jurídico de las Fundaciones benéfico-docentes, que señala la inexcusable titularidad de los bienes afectos al patrimonio fundacional en favor de la entidad benéfico-docente, determinando la obligación de inscribirlos a su nombre en los correspondientes registros.

En consecuencia y en atención a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, esta Consejería resuelve:

1º. Que procede reconocer a todos los efectos como titular del Centro no estatal de Educación General Básica denominado "Jesús Nazareno" y domiciliado en Aguilar de la Frontera, Córdoba, a la Fundación Benéfico-docente "Jesús Nazareno y Virgen de los Dolores", asumiendo ésta los derechos y obligaciones que tal condición comporta.

Sevilla, 18 de mayo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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