Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 23/6/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de mayo de 1987, por la que se concede la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de Educación Especial Aprona de Estepona (Málaga).

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Examinado el expediente instruido por D. Aurelio Gurrea Chalet, en su calidad de Presidente de la Asociación Pro-subnormales "Aprona", entidad titular del Centro Privado de Educación Especial "Aprona", con domicilio en c/ José Luis Díez, s/n de Estepona (Málaga), en solicitud de autorización definitiva para 1 unidad, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 6º y siguientes del Decreto 1855/74, de 7 de junio; Resultando que el Centro Privado "Aprona" ha obtenido la autorización previa, a la que alude el Artículo 5º del Decreto mencionado; Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcción;

Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE de 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanzas; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE de 2 de mayo); la Orden de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27); la Orden de 22 de mayo de 1978 (BOE de 2 de junio) y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Especial "Aprona", cuyo código es

29601835 y domiciliado en Estepona (Málaga) c/ José Luis Díez, s/n, con 1 unidad de Educación Especial para 12 puestos escolares, sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto

2377/85, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre). La presente autorización podrá revocarse en los supuestos del Artículo decimoquinto del Decreto 1855/74, de 7 de junio.

Sevilla, 20 de mayo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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