Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 26/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 5 de junio de 1987, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen las bases para la concesión de plazas vacantes y ayudas complementarias a los alumnos de los centros de formación profesional transferidos por Real Decreto 1339/ 86, de 6 de junio, y ayudas complementarias a los alumnos externos de los Centros de Enseñanzas Integradas ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Los Centros transferidos por Real Decreto 1339/86, de 6 de junio (BOE de 27 de agosto), y los Centros de enseñanzas Integradas deben ajustarse, respecto a la escolarización a los criterios y procedimientos establecidos por el Decreto 115/87 de 29 de marzo (BOJA 2.5.87) y normas que lo desarrollan. No obstante, dadas las especiales características de algunos de estos Centros en cuanto a sus posibilidades para ofrecer servicios complementarios de residencia y comedor, pueden cumplir en la actualidad la función de atender a la escolarización de zonas en las que ésta no esté totalmente atendida por la actual red de Centros. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/83 de 21 de junio (BOE de 27 de agosto), por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, y de acuerdo con la normativa citada anteriormente se hace necesario fijar las bases por las que se regirán la convocatoria y concesión de plazas vacantes y ayudas a los Centros citados. Por ello, esta Dirección General ha resuelto:

1. AMBITO DE APLICACION.

La presente Resolución regula para el próximo curso 1987-88 los siguientes aspectos:

1. La concesión de ayudas para gastos complementarios de transporte y comedor a los alumnos externos de los CEIS de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla.

2. La convocatoria de plazas vacantes y ayudas de residencia para los Centros de Formación Profesional transferidos por R.D. 1339/86 ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que figuran en el Anexo I de esta Resolución. el número de puestos y plazas, así como la distribución por cursos, niveles y grados estará en función de las vacantes disponibles para el curso 1987-88.

3. La concesión de ayudas para gastos complementarios de comedor a los alumnos externos de los Centros de formación Profesional reseñado en el Anexo I.

II. REQUISITOS EXIGIBLES.

4. Podrán tener la ayuda para alumnos internos en los Centros de Formación Profesional transferidos por R.D. 1339/86 quienes acrediten circunstancias que impidan su escolarización en un Centro público o concertado. Con carácter general esta circunstancia será la de no disponer, en su localidad de residencia, de Centro público o concertado que imparta los estudios solicitados, existiendo al mismo tiempo la imposibilidad de poder cursar dichos estudios en un Centro público o concertado ubicado en una localidad próxima por no permitir los medios de comunicación de la zona el acceso diario con facilidad ni existir línea de transporte ordinaria de Formación Profesional: este extremo será apreciado por las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, las cuales informarán las solicitudes de los aspirantes teniendo en cuenta la posibilidades reales de escolarización de los alumnos afectados, conjugando los horarios de los Centros, los medios de comunicación y las distancias. Con carácter particular y documentalmente acreditadas, se podrán considerar otras circunstancias, tales como condición de orfandad, ser hijo de emigrantes residentes en el extranjero o situaciones familiares muy graves.

5. En el caso de alumnos externos, para poder acceder a cualquier tipo de ayuda complementaria será necesario carecer de puesto escolar del nivel escogido en la localidad o zona de su domicilio, o en otro Centro de la misma localidad que se encuentre a menor distancia del Centro para el que solicita la ayuda y haber sido admitido en el Centro para el que se solicita la ayuda. En virtud de ello, la ayuda de comedor sólo se disfrutará cuando la distancia al domicilio familiar y los horarios del Centro impidan al alumno desplazarse para realizar la comida en su casa. En el caso de los alumnos de 2º y 3º cursos de Escuelas Universitarias ubicadas en los CEIs, deberán no tener pendientes más de dos asignaturas, estar matriculados en todas las del curso que se va a iniciar, y haber obtenido en el último curso académico la calificación media mínima de cuatro puntos.

6. La ayuda de transporte sólo se podrá disfrutar cuando la distancia existente entre el domicilio del alumno y el Centro implique la necesaria utilización del mismo.

7. El módulo de ingresos anuales por miembro de familia (determinado según se detalla en el punto 23.4.1. de la presente Resolución) no excederá de 300.000 pesetas cuando se trate de familias compuestas por cinco o más miembros y de 375.000 pesetas en caso de número inferior.

8. Será necesario para acceder al curso y enseñanza respectivos, reunir los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

9. No podrán solicitar ayudas los alumnos que estén en posesión de un título académico que les habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados; tampoco podrán solicitarlos quienes se matriculen en estudios o cursos de un nivel o grado similar o inferior al que estén cursando o hayan cursado en años anteriores.

10. Para que las ayudas puedan ser concedidas, será preciso que, además de cumplir las condiciones establecidas en los puntos anteriores, el alumno obtenga un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de los créditos globales consignados para esta finalidad.

III. DETERMINACION DE VACANTES DE RESIDENCIA

11. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia determinarán las plazas vacantes de acuerdo con lo dispuesto en el art. VI.5 de la Orden de 30 de abril de 1987, sobre escolarización y matriculación de alumnos en los Centros escolares.

12. Dentro de esas plazas, las Delegaciones Provinciales establecerán, previa conformidad de la Dirección General de Ordenación Académica, el número de plazas ofrecidas para alumnos internos en los Centros de Formación Profesional mencionados en el Anexo I.

IV. PRESENTACION DE SOLICITUDES

13. Los alumnos externos, para solicitar puesto escolar en los Centros a que se refiere la presente Resolución, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 115/1987 de 29 de abril (BOJA de 2 de mayo) y en la Orden de

30 de abril (BOJA de 2 de mayo) sobre escolarización y matriculación de alumnos en los Centros Escolares dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

14. Los alumnos internos escolarizados como tales en el curso 86-87, tanto de Formación Profesional de Primer Grado como de Segundo Grado, de los Centros transferidos por R.D. 1339/86, no requerirán proceso de admisión.

15. Los alumnos, tanto internos como externos, mencionados en los dos puntos anteriores, que quieran solicitar las ayudas de residencia, transporte y comedor, las tuvieran concedidas o no en el curso que están realizando, cumplimentarán la solicitud en el impreso que a tal efecto les será facilitado y lo presentarán en la Secretaría del Centro al que están adscritos. Dicha solicitud de ayudas se hará para un curso académico.

16. Los alumnos no escolarizados en el curso 86-87 en los Centros transferidos por R.D. 1339/86 que soliciten plaza y ayuda de residencia e los mismos, realizarán la solicitud de ayuda conjuntamente con la de puesto escolar, según impreso que a tal efecto les será facilitado, y lo presentarán en la Secretaría del Centro correspondiente.

17. Los plazos de solicitud serán los siguientes:

a) Alumnos internos: Desde la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 4 de julio.

b) Alumnos externos: Admitidos en junio, del 1 al 15 de julio. Admitidos en Septiembre, del 11 al 30 de septiembre.

18. Los Centros remitirán las solicitudes a las Delegaciones Provinciales, acompañadas de la correspondiente relación e informadas en los aspectos que le competen (Certificación de que el alumno ha sido admitido y, en su caso, matriculado; y horario lectivo que deberá cumplir). La remisión se realizará en los siguientes plazos:

a) Alumnos internos: antes del 10 de julio.

b) alumnos externos:

Solicitudes presentadas en julio: antes del 20 de julio. Solicitudes presentadas en septiembre: Antes del 5 de octubre.

19. Las Delegaciones Provinciales informarán preceptivamente los extremos referidos en los puntos 4, 5 y 6 de la presente Resolución, y remitirá las solicitudes a la Comisión Calificadora Provincial antes del

15 de julio en el caso de los alumnos internos; y en el caso de alumnos externos antes del 25 de julio las presentadas en julio y antes del 10 de octubre las presentadas en septiembre.

V. CRITERIOS DE VALORACION

20. Cuando el número de plazas vacantes de residencia determinadas por los respectivos Delegados Provinciales, sea igual o superior al número de solicitudes de ayudas de residencia, éstas serán concedidas a todos los solicitantes por los Delegados Provinciales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

21. en caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas de residencia ofertadas, se aplicará el proceso de valoración y selección establecidos a continuación, así como para la concesión de ayudas a alumnos externos.

22. Las solicitudes admitidas serán calificadas de acuerdo con el proceso que a continuación se detalla, y que comprende dos fases de valoración: una social y otra académica.

23. El proceso de valoración social dará lugar a una escala de puntuación basada en los siguientes criterios: ingresos familiares, composición del grupo familiar y, en su caso, condición de orfandad u otras circunstancias familiares especiales.

23.1. Se entenderá que son ingresos anuales de la familia:

23.1.1. Los mismos que sirven para cómputo de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas. en el supuesto de que existieran varios miembros de la familia con obligación de declarar por dicho impuesto, se sumarán las bases imponibles corespondientes a cada uno de ellos.

La renta familiar neta se obtendrá después de deducir de la base imponible o -en el caso de existir más de una- de su suma, las cuotas líquidas correspondientes al mismo período.

23.1.2. Los titulares de explotaciones agropecuarias computarán además como ingresos los productos de las mismas que sean utilizados para el propio consumo.

23.1.3. Por lo que respecta a las solicitudes de alumnos cuyos padres o tutores sean emigrantes residentes en el extranjero, se contabilizarán los ingresos en pesetas, hallando la media ponderada del valor al cambio del año al que se refieren y se computarán en un 75% al objeto de paliar posibles discriminaciones debidas a las diferencias de poder adquisitivo y teniendo en cuenta además el mayor gasto que supone, en muchos casos, el que parte de la familia resida en España y parte fuera de ella, así como los inconvenientes de tipo socio-educativo, que comporta dicha situación.

23.1.4. Los ingresos aportados por los hermanos del solicitante que convivan en domicilio familiar se computarán en un 50% en atención a que, normalmente, parte de los mismos no se dedican al sostenimiento de la unidad familiar.

23.2. Los solicitantes estarán obligados a la justificación de los ingresos mediante la presentación de una fotocopia cotejada de la Carta de Pago de la Declaración para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1985 o, en su caso, del Certificado de estar exento de realizar dicha declaración, expedido por la correspondiente Delegación de Hacienda.

Asimismo, cuando los referidos ingresos procedan del ejercicio de actividades empresariales o profesionales, los interesados acompañarán fotocopia cotejada de la declaración resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando estuvieron obligados a formularla.

23.3. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán miembros del grupo familiar el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de 23 años que convivan en el docimicilio familiar, o los mayores de esa edad que padezcan incapacidad o disminución física, psíquica o sensorial de la que se derive la imposibilidad de adquirir ingresos de cualquier naturaleza, así como los ascendientes de los padres de los que se justifique adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

También, y a los mismos efectos, podrán ser considerados miembros de la familia los hermanos solteros mayores de 23 años cuando se encuentren prestando el Servicio Militar o realizando estudios universitarios, o cuando no desarrollen actividades de carácter laboral remunerado o se encuentren en situación de paro no subsidiado. Asimismo serán considerados miembros de la familia dichos hermanos cuando constituyan la principal fuente de recursos económicos de la unidad familiar.

En el caso de que el solicitante alegase su independencia familiar, deberá acreditar esta circunstancia, su domicilio y los medios económicos con que cuenta.

23.4. La puntuación por factores sociales se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

23.4.1. El módulo de ingresos anuales de la familia se obtendrá dividiendo el total de ingresos anuales (calculados según lo señalado en el punto 23.1 de esta Resolución), por el número de miembros de la unidad familiar.

23.4.2. Los puntos otorgados por el factor económico serán el cociente que resulte de dividir 900.000 entre el módulo de ingresos anuales de la familia.

23.4.3. Se añadirán 0,50 puntos por cada uno de los hermanos, incluido el solicitante, que integren el grupo familiar de acuerdo con lo establecido en el punto 5.3. de estas instrucciones.

23.4.4. A los aspirantes en situación de orfandad total o parcial y a los que sean hijos de madre o padre soltero se les computarán 5 puntos por este motivo.

23.4.5. A los aspirantes con circunstancias familiares especiales se les añadirán 5 puntos. Se considerarán en este apartado situaciones tales como:

a) Familias con miembros disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, siempre que de la incapacidad se derive la imposibilidad de obtener ingresos de naturaleza laboral:

b) familias cuyo cabeza de familia sea inválido o esté aquejado de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo, que se halle en situación desempleo o paro laboral sin percepción de subsidio o cuando se encuentre acogido al Plan de Empleo Rural;

c) ser hijo de emigrantes residentes en el extranjero;

d) ser hijo de padres separados;

e) existencia en su lugar de residencia de circunstancias que impidan o dificulten gravemente la escolarización en ella del solicitante. La valoración de estas situaciones y la asignación de la puntuación que por ellas pueda corresponder competen a la Comisión Calificadora.

24. Para la valoración académica de los aspirantes se tendrá en cuenta lo siguiente:

24.1. Se obtendrá numéricamente la nota media de las asignaturas correspondientes al último año académico cursado.

24.2. Cuando las calificaciones no estén expresadas en forma numérica se procederá, previamente, a efectos del cómputo de la nota media. a su transformación con arreglo a la siguiente tabla de equivalencia:

25. La puntuación total asignada a cada alumno se obtendrá por la suma de las obtenidas en las valoraciones social y académica.

26. Los Delegados Provinciales podrán proponer a la consideración de la Comisión Calificadora, para su informe, casos concretos de solicitantes que presenten una problemática excepcional, en sus ámbitos territoriales correspondientes.

Considerando estas circunstancias se podrán adjudicar directamente las ayudas a estos solicitantes.

VI. ADJUDICACION DE LAS AYUDAS.

27. La valoración de las solicitudes para las ayudas complementarias será efectuada por una Comisión Calificadora constituida del modo siguiente:

Presidente: Delegado Provincial de Educación y ciencia o persona en quien delegue.

Vocales: Un Inspector de Bachillerato o de Formación Profesional. El Director o Directores de los Centros transferidos por R.D. 1339/86 de

6 de junio y/o Centros de Enseñanzas Integradas correspondientes. Un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos de cada uno de estos Centros ubicados en la provincia.

Un representante de los alumnos por cada uno de estos Centros ubicados en la provincia.

El Jefe del Negociado de Promoción Educativa de la Delegación Provincial, que actuará de Secretario.

28. En la baremación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

28.1. Las solicitudes de beca deberán ser estudiadas y comprobadas para seleccionar las que deban ser atendidas de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

28.2. La Comisión Calificadora a la vista de las solicitudes admitidas y de las disponibilidades presupuestarias, así como de las plazas vacantes, establecerá los coeficientes de prelación necesarios para cada uno de los niveles educativos situados dentro de los créditos globales consignados para esta finalidad.

28.3. La Comisión Calificadora hará la propuesta al Delegado Provincial de la resolución de la presente convocatoria.

28.4. Los Delegados Provinciales realizarán la resolución de la presente convocatoria en la provincia respectiva, previa conformidad de la Dirección General de Ordenación Académica, teniendo en cuenta el informe de la Comisión Calificadora y dentro de las disponibilidades presupuestarias. En el caso que se denegara la ayuda, se notificará al solicitante haciendo constar la causa de ésta y se le informará de los recursos y reclamaciones que pueda interponer.

29. La falsedad de datos o la falsificación de los documentos presentados con la solicitud tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

30. Cualquier modificación sustancial que se produzca en la situación socio-económica familiar del solicitante, con posterioridad a la solicitud, podrá ser sometida a la consideración de la Comisión Calificadora al objeto de asignarle la puntuación correspondiente, siempre que las circunstancias que provoquen esa modificación se acrediten documentalmente.

31. La cuantía de las ayudas de transporte para los alumnos externos de CEIs, serán fijadas atendiendo a la distancia existente entre el domicilio del alumno y el domicilio del Centro:

De 5 a 10 Kms10.500 ptas.

De más de 10 a 30 Kms,27.300 ptas. de más de 30 a 50 Kms,57.750 ptas.

32. La ayuda complementaria de comedor será de 6.000 ptas. por alumno y año en aquellos Centros en que el servicio se realice en régimen de contratación o la gratuidad en el caso de los Centros en que dicho servicio se preste en régimen de gestión directa.

33. Esta Dirección General cursará instrucciones a los Centros sobre el procedimiento a seguir en la aplicación, percepción y abono de las cantidades concedidas a los alumnos como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

34. La resolución de esta convocatoria se atendrá a los siguientes plazos:

34.1. La adjudicación provisional de las plazas y ayudas se efectuará antes del 10 de agosto en el caso de alumnos internos y antes del 25 de octubre en el caso de alumnos externos.

34.2. De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo la resolución de la convocatoria se comunicará a los interesados y a los Centros, concediéndose a los primeros un plazo de reclamación de 15 días.

34.3. Las reclamaciones serán resueltas por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia en las condiciones establecidas por la Legislación vigente.

34.4. Resueltas las reclamaciones formuladas, la adjudicacion de puestos escolares adquirirá carácter definitivo, abriéndose plazo para la interposición del recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Ciencia que pondrá fin a la vía administrativa.

35. Cualquier modificación en los plazos establecidos por esta Resolución habrá de ser autorizada por esta Dirección General.

Sevilla, 5 de junio de 1987.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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