Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 26/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de junio de 1987, por la que se aprueba el plan coordinado de obras, segunda fase, de la zona regable de Genil-Cabra.

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Por Decreto 462/1974, de 25 de enero, se declara de interés nacional la transformación en regadío de la zona regable de Genil-Cabra, en las provincias de Córdoba y Sevilla. Por Decreto 3100/1975, de 31 de octubre, se aprueba el Plan General de Transformación, en cuyo artículo 21.2 dispone que el Plan Coordinado de Obras, elaborado por la Comisión Técnica Mixta creada al amparo del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, será redactado en dos fases, la primera de las cuales fue aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de julio de 1978. Elaborado por la comisión Técnica Mixta el Plan Coordinado de Obras, segunda fase y sometido a la información pública prevista en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979, procede su aprobación. Esta, conforme a lo dispueto en el Real Decreto 1129/1984, de

4 de abril sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de reforma y desarrollo agrario, debe realizarse conjuntamente por ambas administraciones, a cuyo efecto se ha acordado el texto correspondiente, para su aprobación por las mismas con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento.

Asimismo, conforme al Real Decreto antes citado, la comisión Técnica Mixta ha de adaptarse en su estructura orgánica y afectuar, por otra parte, el seguimiento del Plan.

En su virtud, estas Consejerías de Agricultura y Pesca y Obras Públicas y Transportes

D I S P O N E N:

Artículo 1º. Se aprueba el Plan Coordinado de Obras, Segunda Fase, de la Zona Regable de Genil-Cabra, en la provincias de Córdoba y Sevilla, redactado por la comisión Técnica Mixta creada al amparo del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y de lo dispueto en el art.

21.1. del Decreto 3100/75, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la Zona Regable de Genil-Cabra, cuya transformación en regadío ha sido declarada de interés nacional por Decreto 462/74, de 25 de enero.

Artículo 2º. Esta Segunda Fase del Plan Coordinado de Obras afecta a la superficie de la zona regable situada al Norte del río Cabra, excepto la ya incluida en el Sector VI, perteneciente a la Primera Fase. Dicha superficie ha sido dividida en veinte Sectores, con independencia hidráulica, cuyas superficies útiles de riego son las siguientes:

Artículo 3º. Para la dotación de esta zona regable se utilizarán caudales regulados por el embalse de Iznájar. La dotación anual media de riego es de 6,626 m3/Ha, y el mes de máximo consumo es julio, con 2.168 m3/Ha., equivalente a un caudal ficticio continuo de 0,8094 1/seg.

Artículo 4º. Para la redacción de los Proyectos correspondientes, se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en esta Segunda Fase del Plan Coordinado que se aprueba, que establece el sistema de riego, las necesidades de agua y los cálculos de caudales, la localización de acometidas y los trazados de la red. Igualmente comprende los cálculos de las estaciones de bombeo y los sistemas de regulación de los canales.

Artículo 5º. La relación de las obras incluidas en el Plan, su calificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el Anejo único de esta Orden. Las obras del apartado a) corresponderán a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y las del apartado b) al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. No obstante, a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente Plan, podrán modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras o su financiación entre los Organismos citados, e incluso atribuirse a cualquiera de los Organismos representados en la Comisión Técnica Mixta, previo acuerdo entre las partes.

Artículo 6º. Las Administraciones estatal y autonómicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista, y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico. Entre las instrucciones figurarán las relativas a tarifación de las aguas de riego y las necesarias para la buena conservación de la red viaria de la zona.

Artículo 7º. La comisión Técnica Mixta, establecida por el Decreto

3100/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la zona, se amplía, de conformidad con el Real Decreto

1129/1984, de 4 de abril, en seis miembros, en representación de la Comunidad Autónoma, tres del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y otros tantos de la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Estudiará las fórmulas de proyección, ejecución, y financiación más adecuadas para cada caso y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas o modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Asimismo, se reunirá con la periodicidad necesaria, pudiendo establecer, si fuera conveniente, un Grupo de Trabajo para la actuación conjunta y permanente de la zona, integrado por cuatro miembros en representación, por parte de la Administración del Estado, del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y de la Dirección General de Obras Hidráulicas y por parte de la Administración Autonómica, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y de su Dirección General de Obras Hidráulicas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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