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De acuerdo con la Orden de 13 de junio de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumenta la concesión de la ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, en la Campaña 1986/87, es necesario que las Comunidades Autónomas determinen los oleicultores cuyo potencial productivo es inferior a 100 Kg. de Aceite. Esta Consejería y para la presente Campaña 86/87, ha dispuesto lo siguiente:
1º. A efectos de la Campaña Agrícola 1986/87, se estiman son agricultores de menos de 100 Kg. de aceite, aquellos oleicultores que hayan procedido a la molturación de menos de 500 Kg. de aceituna.
Sevilla, 13 de junio de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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