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La Resolución de 14 de abril de 1987 reguló la convocatoria a los Ayuntamientos andaluces interesados en la instalación de módulos de servicios turísticos en las zonas costeras de su término municipal, determinando que las solicitudes podrían dirigirse a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento en el plazo máximo de
60 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El seguimiento que se ha efectuado por esta Dirección General de la citada convocatoria ha puesto de manifiesto la insuficiencia del plazo impuesto por lo que se estima debe ser ampliado. En su virtud esta Dirección General de Turismo ha resuelto:
Artículo único: Se prorroga hasta el 31 de agosto de 1987 el plazo de presentación de solicitudes para la instalación de módulos de servicios turísticos en las zonas costeras a que se refiere la Resolución de 14 de abril de 1987.
Sevilla, 22 de junio de 1987.- El Director General, Miguel Villegas Sánchez.
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