Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 1/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de junio de 1987, de la Consejería de Salud y de Agricultura y Pesca por la que se dictan normas para el desarrollo del programa de prevención y lucha antirrábica.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Conocida la situación epizootiológica de la rabia, erradicada en España, y considerando la exposición y riesgo que para Andalucía supone el carácter enzoótico de dicha enfermedad en los países del norte de Africa y en consonancia con las directrices establecidas por la Comisión Central de Lucha Antirrábica, a cuyo fin las campañas de prevención y lucha antirrábica se ajustarán, en todos sus extremos, a lo que a continuación se dispone:

1. CENSADO DE LA POBLACION CANINA.

1.1. Todos los Ayuntamientos, antes del 15 de mayo de cada año confeccionarán el censo canino de sus respectivas demarcaciones, en el que figurará una reseña abreviada de cada perro, así como el nombre y domicilio del dueño. Un ejemplar del censo será remitido a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca (Sección de Sanidad Animal) y otro a la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud. 1.2. Los gastos que se originen serán sufragados mediante el correspondiente arbitrio por registro y tenencia de perros que autoriza el artículo 390 del Real Decreto Legislativo 78/86, de 18 de abril, sobre Régimen Local.

1.3. En la 2a quincena del mes de mayo cada año, las Gerencias Provinciales del S.A.S. remitirán a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, una relación de los Ayuntamientos que no hayan cumplimentado el censo canino.

2. CONTROL DE LA POBLACION CANINA Y FELINA

2.1. Los Ayuntamientos, como medida precautoria, dispondrán de un Servicio permanente para la captura, recogida y, en su caso, sacrificio de los perros y gatos vagabundos; considerados así los que no tengan dueño conocido y deambulen en las poblaciones o vías interurbanas sin ser conducidos por una persona y carezcan del collar con la medalla de control sanitario.

Este Servicio permanente para la captura, recogida y sacrificio de los animales vagabundos así como de los animales lesionados o muertos en carreteras, por accidentes de tráfico, será obligatorio y constituido en las capitales de provincias por equipos de laceros auxiliados por la policía municipal sanitaria, dotados de un vehículo acondicionado para el transporte de animales y del material idóneo. 2.2. Los animales recogidos serán secuestrados durante cuarenta y ocho horas, a fin de que los animales extraviados puedan ser recogidos por las personas que acrediten ser sus dueños y se responsabilicen de su vacuna, desparasitación y pago de los gastos ocasionados. Pasado el plazo señalado de cuarenta y ocho horas, los animales no reclamados serán sacrificados por un procedimiento humanitario, indoloro y rápido, bajo la vigilancia de los Servicios Veterinarios Municipales. 2.3. Los animales agresores deberán ser sometidos durante 14 días a una vigilancia sanitaria, ejercida por los Servicios Veterinarios Municipales, coordinados con las Jefaturas Locales de Sanidad, en los Parques de Protección Animal de los que estarán dotados obligatoriamente las capitales de provincia y poblaciones de más de 50.000 habitantes. En zonas rurales se crearán Parques o Refugios de Protección Animal a nivel Comarcal en el que podrán ser recluidos animales de cualquiera de los municipios comprendidos en la comarca.

2.4. Los animales agresores, si sus dueños lo solicitan, podrán ser sometidos a observación sanitaria, en el domicilio del propietario, siempre que existan las debidas condiciones de seguridad y abonen los gastos que se originen los honorarios facultativos, desplazamientos, etc. 2.5. Las Sociedades Protectoras de Animales y Plantas podrán colaborar en la recogida de animales vagabundos y/o extraviados, a condición de contar con las instalaciones adecuadas en las que los animales puedan ser separados por especies y edades; sean debidamente alimentados, vacunados contra la rabia y atendidos por los Servicios Veterinarios. 2.6. Ningún perro ni gato recluido en los refugios de las Sociedades Protectoras de Animales podrá ser cedido a ninguna persona sin haber sido previamente censado por el Ayuntamiento respectivo, vacunado contra la rabia, desparasitado y reconocido por un veterinario que extenderá el correspondiente certificado de sanidad del animal. 2.7. Los animales agresores que por cualquier circunstancia mueran dentro del período comprendido de hasta catorce días después de causadas las lesiones serán autopsiados por los veterinarios del Servicio y la cabeza del animal con el informe correspondiente, se remitirá a la Gerencia Provincial del S.A.S. donde será extraido el cerebro y remitido, debidamente acondicionado, al Centro de Diagnóstico de Rabia de la Gerencia Provincial del S.A.S. de Málaga, avisando telefónicamente fecha y medio de envío.

2.8. Con los animales salvajes o perros sin dueño capturados que hayan causado mordeduras, tras sacrificarlos inmediatamente, se seguirá el procedimiento mencionado en el punto anterior.

3. INMUNIZACION ANTIRRABICA

3.1. Prevención de la rabia en animales.

La vacunación antirrábica afectará todos los perros que hayan cumplido tres meses de edad, empleando vacunas antirrábicas oficialmente autorizadas y suministradas a los Veterinarios Titulares por la Sección de Sanidad Animal de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca. Los gatos podrán ser vacunados voluntariamente con la vacunación antirrábica específica para estos animales.

Con objeto de que el virus conserve íntegro su poder inmunizante durante todo el plazo de validez, hay que mantener los frascos que contienen la vacuna hasta el momento de su aplicación en un frigorífico a la temperatura recomendada por el laboratorio productor.

La vacunación dará comienzo el día 1 de mayo y finalizará el 31 de julio de cada año, excepto en aquellas provincias y localidades en las que por circunstancias especiales (entrada de animales procedentes de otros países, situaciones de excepción, etc.) determinadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes y el Servicio Andaluz de Salud, deba mantenerse todo el año.

3.2. Los Veterinarios en posesión de la Licencia Fiscal para el ejercicio libre, deberán proveerse de la dosis necesaria de vacuna antirrábica a través de las Jefaturas de los Servicios Veterinarios Municipales, las cuales vendrán obligadas a facilitarlas a la mayor brevedad posible. De no ser atendidos en su petición, los Veterinarios libres comunicarán tal hecho a la Sección de Sanidad Animal de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que instruirá el correspondiente expediente.

3.3. Los Veterinarios Titulares formularán a las Secciones de Sanidad Animal las correspondientes peticiones de vacuna previa liquidación del importe de las tasas oficiales en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

3.4. Los laboratorios únicamente entregarán vacuna a aquellos Veterinarios Titulares que estén en posesión de la autorización suscrita por las Secciones de Sanidad Animal.

3.5. Los Ayuntamientos deben poner a disposición de los Servicios Veterinarios Municipales, los medios necesarios para hacer posible la concentración de animales en fecha y horas previstas para la vacunación. Estos medios estarán dotados del mobiliario indispensable para la cumplimentación escrita en la tarjetas sanitarias caninas y de los complementos higiénicos de desinfección y aseo.

3.6. A todos los perros vacunados contra la rabia se les proveerá de una medalla metálica numerada y el Veterinario cumplimentará los datos que figuran en la cartilla de vacunación antirrábica en la que será adherido un sello con el año de vacunación. Todos los Veterinarios que practiquen vacunaciones antirrábicas, una vez terminado el plazo de vacunación obligatoria, remitirán al Jefe de los Servicios Veterinarios del Municipio, la cartulina Ficha Sanitaria que figura en la cartilla de vacunación antirrábica y una relación en la que figuren nombre y apellidos del propietario, domicilio y reseña abreviada de cada animal vacunado, empleando el formato del Anexo I a esta Orden.

3.7. Los Jefes de los Servicios Veterinarios Municipales, terminada la campaña de vacunación y antes del 30 de septiembre de 1987, remitirán a las Gerencias Provinciales del S.A.S., y a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, todos los datos relativos al programa de profilaxis y Control de la Rabia, desarrollados por el Ayuntamiento, grado de cumplimiento, proposición de sanciones, etc.

3.8. Las Gerencias Provinciales del S.A.S. y las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca dictarán las oportunas normas para el desarrollo del programa de vacunación canina obligatoria, publicándola en el Boletín Oficial de su Provincia.

3.9. Con objeto de evitar la posible aparición y difusión de la rabia selvática, la Dirección Técnica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la Dirección de la Agencia de Medio Ambiente, recibirán la información necesaria al objeto de que se apliquen las medidas adecuadas para la reducción de la población vulpina, e instrucciones relativas a la investigación de virus rábico, en cerebros de animales salvajes sacrificados en los programas de lucha contra animales selváticos, siempre de acuerdo con el correcto equilibrio biológico entre distintas especies animales.

4. BASES ECONOMICAS

A tenor de lo establecido en el artículo 179 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Epizootías de 16 de diciembre de 1954, Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, y Decreto

474/1960, de 10 de marzo, el precio del tratamiento antirrábico será de

668 ptas.

5. PENALIZACION

Los Delegados Provinciales de Agricultura y Pesca, y Gerencias Provinciales del S.A.S. aplicarán las sanciones, en el ámbito de su competencia, a los infractores de los preceptos previstos en esta Orden y demás disposiciones vigentes de lucha contra la rabia.

6. EVALUACION

Terminado el plazo de vacunación antirrábica, las Gerencias Provinciales del S.A.S., en coordinación con las Delegaciones de Agricultura y Pesca, remitirán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, y Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud una memoria resumen atendiéndose a los enunciados en el Anexo II.

7. DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Por las Consejerías de Agricultura y Pesca, y de Salud, se adoptarán las normas e instrucciones pertinentes que garanticen el cumplimiento y desarrollo de cuanto se dispone en la presente Orden.

Sevilla, 24 de junio de 1987

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura

Descargar PDF