Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 3/7/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de junio de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes a fin de cubrir, mediante nombramiento interino, posibles vacantes o sustituciones en centros públicos de Enseñanzas Medias.

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Ilmos. Sres.:

La naturaleza de la docencia con sus múltiples cuerpos y especialidades, el elevado número de efectivos que conforman los puestos de trabajo docentes, la movilidad que produce, y la urgencia con que se exige cubrir las vacantes producidas, hace necesario arbitrar un procedimiento que permita, en el caso de que con los efectivos disponibles, cuya colocación ya ha regulado esta Consejería, no se puedan cubrir todas las vacantes, solventar dichas necesidades en el más corto plazo posible, garantizando al propio tiempo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Con esta finalidad y con el ánimo de establecer criterios regionales homogéneos, la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Personal, resuelve hacer pública la presente convocatoria, que en ningún caso tendrá validez superior a la del curso 1978/88, para la presentación de solicitudes a fin de cubrir los regímenes de interinidad, vacantes o sustituciones, en Centros de Enseñanza Media, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes:

N O R M A S

1a) Se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir posibles vacantes o sustituciones, en régimen de nombramiento interino que se produzcan en Centros Públicos de Enseñanza Media, para el curso 1987/88, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para las asignaturas de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música y Escuela Oficial de Idiomas, dada la especificidad de dichas asignaturas, una vez se conozcan las vacantes, se autorizará a las Delegaciones Provinciales, para que de acuerdo con lo previsto en la norma 17a), efectúen convocatorias provinciales.

2a) Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Poseer la titulación y especialidad requeridas según el Anexo I de titulaciones, para la/s asignatura/s que se solita/n. c) No padecer enfermedad o defecto físico incompatible con la docencia. d) No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos anteriormente establecidos estarán referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

3a) Solicitudes y documentación.

a) Instancia por duplicado, según modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Los aspirantes podrán relacionar por orden de preferencia todos y cada uno de los Centros incluidos en el Anexo III de la presente convocatoria, comprometiéndose a aceptar cualquiera de los destinos solicitados. La omisión de algún centro con vacante, determinará la pérdida del puesto en la lista, para esa vacante, en beneficio de otro aspirante, que siguiendo el orden establecido, la haya solicitado. Dado que la convocatoria es a nivel regional, sólo se tendrá en cuenta una instancia por asignatura, en el supuesto de que se presente más de una.

No obstante lo anterior, los aspirantes podrán solicitar cuantas asignaturas deseen, siempre y cuando reúnan las condiciones de titulación específica señalada en el Anexo I. Por cada asignatura, deberá presentarse una instancia por duplicado.

b) Fotocopia compulsada del título alegado o resguardo compulsado de haber abonado los derechos par su expedición. En cualquier caso, deberá hacerse constar la titulación y especialidad de acuerdo con el Anexo I. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. d) Documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo IV.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos, ni cualquier otra, no pudiéndose baremar ningún mérito que no tenga la correspondiente justificación.

En cuanto al mérito incluido en el punto 1 del baremo, dado que las oposiciones finalizarán posteriormente al plazo de presentación de instancias, la Administración aportará de oficio tal mérito, a los solicitantes que hayan aprobado el primer ejercicio de la oposición.

4a) Lugar de presentación

Las instancias se presentarán en cualquiera de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en la forma que determina el art. 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o de acuerdo con lo previsto en el art. 5.1 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5a) Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6a) Listas provisionales.

Del 1 al 20 de septiembre de 1987, la Dirección General de Personal hará públicas, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, las listas provisionales, ordenadas por asignaturas, de admitidos y excluidos, especificando para estos últimos, los motivos de la exclusión.

7a) Reclamaciones contra las listas provisionales.

Contra las listas provisionales podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir de su publicación las reclamaciones que estimen oportunas en los lugares especificados en la norma 4a).

8a) Listas definitivas.

Transcurrido el plazo señalado en la norma anterior, la Dirección General de Personal hará pública, en los lugares ya citados, las listas definitivas.

9a) Para la evaluación de los méritos de los solicitantes se establecerá una comisión constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director General de Personal o persona en quien delegue. Vocales: El Jefe del Servicio de Bachillerato de la Dirección General de Ordenación Académica.

El Jefe del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales de la Dirección General de Ordenación Académica.

Dos Jefes de Personal de Delegaciones Provinciales.

Dos Profesores designados por sorteo entre los niveles de B.U.P. y F.P. Cuatro representantes sindicales con representación acreditada. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal. La Comisión podrá delegar la evaluación de determinados méritos en subcomisiones de especialistas por materia, bajo la supervisión de miembros de la Comisión.

10a) Elección de asignatura.

Los aspirantes que por haber solicitado varias asignaturas figuren en más de una lista, habrán de comunicar por telegrama, a la Dirección General de Personal, en el plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de las listas definitivas, la asignatura por la que optan, ya que podrán figurar exclusivamente en una lista. De no comunicarse en el plazo señalado, se considerará que desean quedar incluidos en la lista de asignatura donde ocupen menor número de orden.

11a) Ordenación de las listas.

Las listas por asignaturas se confeccionarán atendiendo exclusivamente al baremo incluido en el Anexo IV.

En caso de empate, se atenderá en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el punto 1 del baremo; si persistiese, o no figurase tal mérito entre los aspirantes empatados, tendrá propiedad el que hubiese obtenido la titulación alegada con anterioridad.

12a) Para aquellas asignaturas que, según el Anexo I, requieran titulació de grado superior o medio, tendrán prioridad absoluta, aquellos aspirantes que posean titulaciones de grado superior sobre todos los que la tengan de grado medio.

No obstante lo anterior, para las asignaturas del área tecnológica y práctica de Formación Profesional, no habrá prioridad por razón de titulación

13a) Adjudicación de plazas.

Las plazas que hayan de ser ocupadas por los aspirantes que figuren en las listas definitivas, se adjudicarán por estricto orden de prioridad en la lista, teniendo en cuenta, siempre que haya vacantes suficientes, la preferencia manifestada por el aspirante.

Si hubiera una sola vacantes, se atenderá exclusivamente al orden del listado, si tener en cuenta las preferencias.

Una vez comenzado el curso, y para las vacantes y/o sustituciones que se produzcan, esta Dirección General confeccionará nuevos listados residuales por Delegaciones y Provincias, teniendo como criterio la ubicación provincial del primer centro solicitado en la instancia. A partir de ese momento, la adjudicación se hará por las Delegaciones Provinciales, a medida que se vayan produciendo vacantes y atendiendo exclusivamente al orden de colocación en las nuevas listas provinciales. A los adjudicatarios de plazas se les comunicará el nombramiento por telegrama oficial, al domicilio que figure en la instancia.

14a) Plazo de toma de posesión.

El aspirante designado habrá de tomar posesión en la Delegación Provincial respectiva, en un plazo no superior a 48 horas, desde el momento de la recepción del telegrama a que alude la norma anterior. De no presentarse en el plazo señalado, salvo situaciones excepcionales (servicio militar, gestación y otras que corresponderán apreciar a la Dirección General de Personal) en que podrá conservar su número de orden.

15a) Presentación de documentos.

El profesor designado dispondrá de un plazo de cinco días naturales, a partir de la toma de posesión, para presentar ante la Delegación Provincial correspondiente los documentos siguientes:

a) Certificado médido en el que conste que no se padece enfermedad ni defecto físico que le impida ejercer la docencia, expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Cartilla de la Seguridad Social, si la posee.

d) Declaración jurada o promesa de no percibir cantidad o retribución alguna con cargo a los presupuestos de las distintas esferas que componen las distintas Administraciones Públicas y de la Seguridad Social, o en su caso, copia autentificada de la autorización de compatibilidad, o declaración de no estar afectado por incompatibilidades.

16a) La no aceptación de un destino, salvo los casos previstos en la norma 14a) significará la exclusión de las listas de seleccionados.

17a) Para el supuesto de que se agotase alguna lista definitiva o se produjesen vacantes en asignaturas no incluidas en la presente convocatoria, se autoriza a las Delegaciones Provinciales, para que establezcan convocatorias específicas en su ámbito provincial, siguiendo los mismos criterios de la presente convocatoria.

18a) Los nombramientos de interinos que se produzcan como consecuencia de la presente convocatoria, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el curso 1987/88, terminado su vigencia, por consiguiente, al finalizar el curso, o antes, según los casos. Para cada curso académico se hará convocatoria de las asignaturas que procedan, no adquiriendo derecho de prórroga alguno los seleccionados en convocatorias anteriores, independientemente del tiempo de servicio prestado.

Sevilla, 15 de junio de 1987.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

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