Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 3/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 26 de junio de 1987, por la que se regula la inspección técnica de vehículos propiedad de la Junta de Andalucía.

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La legislación actual (Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre de Presidencia del Gobierno y Orden de 17.11.1986 de la Consejería de Fomento y Turismo) exige la revisión periódica de todos los automóviles con determinada antigüedad, para garantizar el buen funcionamiento de aquéllos. En esa línea y por razones tanto de seguridad como de ejemplaridad, la Junta de Andalucía ha de proceder a que todos sus vehículos pasen revisiones periódicas en cualquiera de las instalaciones que la Consejería de Economía y Fomento posee en las distintas provincias andaluzas. Esta revisión afectará tanto a los vehículos propios como a los cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por otras instituciones. Por otro lado, la competencia y responsabilidad que la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma en su artículo 111 se atribuyen en la "conservación y utilización con la diligencia debida" de los bienes a cargo de cada Entidad dependiente de la Comunidad Autónoma, precisa de una normativa específica en lo que respecta al mantenimiento y seguridad de su parque de medios móviles.

Por todo lo expuesto, en razón a las facultades que determina el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto 79/1987, de 25 de marzo.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. De acuerdo con la presente normativa todos los vehículos oficiales de la Junta de Andalucía habrán de pasar revisión, periódicamente, en los plazos señalados en el Anexo 1.

Artículo 2º. Las revisiones se realizarán en las estaciones oficiales de Inspección Técnica dependientes de la Consejería de Economía y Fomento existentes en las distintas provincias andaluzas. Las incidencias que se produzcan como consecuencia de la inspección técnica habrán de consignarse en el informe oficial aprobado por el Ministerio de Industria y Energía (Real Decreto 1987/85 de 24 de septiembre).

Artículo 3º. La forma práctica de realización de la primera y sucesivas revisiones ha de concertarse por las respectivas Unidades de cada Organismo de la Junta con las Delegaciones Provinciales de Economía y Fomento, las que señalarán la fecha adecuada para dichas revisiones teniendo en cuenta la urgencia y la fecha de petición.

Sevilla, 26 de junio de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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