Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 6/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 25 de junio de 1987, por la que se regulan las subvenciones de tipos de interés a préstamos concertados con las entidades locales andaluzas en 1987.

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El Decreto 274/84, de 23 de octubre y la Orden de 27 de marzo de 1985, regularon la subvención de tipos de interés a préstamos concertados por los Entes Locales Andaluces durante los ejercicios de 1984 y 1985. Con objeto de atender, en la medida de lo posible, las necesidades de financiación de dichos Entes para el presente ejercicio y aminorar las cargas financieras que vienen soportando, resulta necesario relanzar las iniciativas emprendidas en años anteriores. En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987,

D I S P O N G O:

Primero. La Consejería de Hacienda con cargo a los fondos previstos al efecto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1987, subvencionará los tipos de interés de préstamos firmados por los Entes Locales Andaluces destinados a operaciones de conversión de deudas, nuevas inversiones o tesorería, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Segundo. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se establecen hasta un máximo de punto y medio en operaciones a medio plazo, y dos puntos en operaciones a largo plazo, del tipo de interés del préstamo concertado. Con carácter excepcional se podrán conceder en operaciones de tesorería, hasta un máximo de un punto. Dichas subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios a través de la Entidad Financiera en un pago único, aplicándose su importe a la amortización del principal.

Tercero. Dichas subvenciones sólo serán aplicables al tramo comprendido en los primeros doscientos millones de pesetas de cada préstamo. En cualquier caso, sólo podrá concederse únicamente una subvención por la Entidad Local.

Cuarto. Las operaciones susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, son las formalizadas entre los Entes Locales y las distintas instituciones financieras en el período comprendido entre el 1 de enero de 1987 y el 15 de noviembre del mismo año, dentro del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras Andaluzas.

Quinto. Las solicitudes de subvención, debidamente razonadas, podrán dirigirse a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda, antes del 15 de noviembre del presente año. Dichas solicitudes deberán acompañarse de copia literal de la póliza de crédito formalizada, debidamente diligenciada por el Secretario de la Corporación.

Sexto. Las resoluciones de expedientes por parte de la Consejería de Hacienda, declarando la concesión o denegación de subvención se dictarán a propuesta de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria mediante Orden del Consejero de Hacienda.

Séptimo. Sin perjuicio de la calificación como subvencionable o no de cada petición a lo largo de todo el ejercicio económico, la cuantía definitiva de cada subvención individualizada y el pago de las mismas se efectuarán una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Octavo. Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo, aclaración o interpretación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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