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Convocada huelga por el Personal laboral del Ayuntamiento del Puerto de Santa María (Cádiz), Fundación Municipal para la Juventud, IMUCOSA, Patronato Municipal de Turismo y Fundación de Cultura, para los citados trabajadores, con paros progresivos en los siguientes días del mes de julio de 1987:
Día 6 de julio: De 8 a 9 horas
Día 7 de julio: De 8 a 10 horas
Día 8 de julio: De 8 a 11 horas
Día 9 de julio: De 8 a 12 horas
Día 10 de julio: De 8 a 13 horas
Día 13 de julio: De 8 a 14 horas
Día 14 de julio: De 8 a 15 horas, y dado el carácter de servicio público necesario para la Comunidad prestado por el personal citado del mencionado Ayuntamiento, conlleva que no puedan quedar paralizado por el legítimo derecho a la huelga que ampara el personal convocante. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de
1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 1983,
D I S P O N G O
Artículo 1º.: La situación de huelga que afectará al personal laboral del Ayuntamiento del Puerto de Santa María (Cádiz), Fundación Municipal para la Juventud, IMUCOSA, Patronato Municipal de Turismo y Fundación de Cultura, con paros progresivos en los siguientes días del mes de julio de
1987:
Día 6 de julio: De 8 a 9 horas
Día 7 de julio: De 8 a 10 horas
Día 8 de julio: De 8 a 11 horas
Día 9 de julio: De 8 a 12 horas
Día 10 de julio: De 8 a 13 horas
Día 13 de julio: De 8 a 14 horas
Día 14 de julio: De 8 a 15 horas,
se entenderá condicionada al mantenimiento de Servicios Mínimos en aquellas actividades que sean servicios públicos necesarios a la Comunidad y que se concretan en el ANEXO.
Artículo 2º.: El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderá a la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
JOSE Ma ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y S. Social y Adm. Local y Justicia.
Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y
Bienestar Social y de Gobernación de Cádiz.
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