Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 6/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de junio de 1987, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso núm. 337/87, interpuesto por don Miguel Conradi Rodríguez en nombre y representación de la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos y Padres de Familia de Sevilla.

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Ilmo. Sr.:

En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con bajo el número 337 interpuesto por D. Miguel Conradi Rodríguez en nombre y representación de la "Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos y Padres de Familia de Sevilla" contra la Orden de esta Consejería de 15 de diciembre de 1986, se ha dictado Sentencia con fecha 21 de mayo de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Rodríguez en nombre y representación de "Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos y Padres de Familia de Sevilla" al amparo de lo establecido en la Ley 62/1978 contra los artículos segundo,

1.b( y c), el artículo segundo, 2, el artículo tercero, 2, el artículo cuarto, 1, el artículo quinto, el artículo sexto, apartados a) y b), el artículo séptimo, punto 1 y 2, y la disposición transitoria única de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de

15 de diciembre 1986 por la que se establece el procedimiento para la solicitud de autorización de percepciones por actividades y servicios complementarios en centros privados concertados y la aplicación en Andalucía de los artículos segundo punto 2 y octavo punto 2 del Real Decreto 1534/1986 de 11 de julio al no vulnerar los mismos los apartados

3, 6 y 7 del artículo 27 de la Constitución y en consecuencia debemos de alzar y alzamos la suspensión decretada en Auto de este Tribunal de tres de marzo del corriente del apartado b) y c) del artículo segundo y del párrafo dos del mismo artículo de la Orden referida y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente". Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.

Sevilla, 23 de junio de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.

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