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Este Centro Directivo en uso de las facultades que le otorga el Decreto
30/1982 de 22 de abril (BOJA 15 de junio), por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, con fecha 24 de noviembre de 1986, ha resuelto otorgar definitivamente a D. José Ranea Ortega la concesión del citado servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Teba y Campillos (E.-42/JA) como hijuela-desviación de la concesión V-4001:JA-350-MA Villanueva de Tapia-Cortijo Puntal con hijuelas con arreglo a las leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de los Transportes vigentes y entre otras a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario:
Entre Teba y Campillos de 19,5 Kms., de longitud, discurre desde Teba hasta el Rincón del Cordobés por la Carretera local MA-465 (3 Kms.), desde el Rincón del Cordobés hasta Campillos por la carretera comarcal C-341 (16,5 Kms.).
Paradas obligatorias
Teba, Rincón del Cordobés, Los Manantiales, Granja el Tendero, Granja el Arquillo y Campillos.
Prohibiciones de Tráfico
Ninguna.
Expediciones, Calendario y Horario.
Una expedición completa de Lunes a Viernes laborables entre Teba y Antequera.
Paradas obligatorias
Teba, Rincón del Cordobés, Los Manantiales, Granja el Tendero, Granja el Arquillo y Campillos, Colonia de Santa Ana, Cortijo Canal y Antequera.
Tarifas
Las mismas del servicio base V-4001:JA-350-MA. Clasificación respecto al ferrocarril
Coincidente b) en conjunto con el servicio base.
Sevilla, 24 de noviembre de 1986.- El Director General, Luis Errazquín Caracuel.
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