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El Art. 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas.
Por su parte, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, determina igualmente la integración de los funcionarios, y, el Decreto 116/1987, de 29 de abril, establece la integración en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, de los funcionarios procedentes de la Escala de Monitores de Extensión Agraria.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Función Pública, y en uso de las facultades procedentes de la Escala de Monitores de Extensión Agraria.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Función Pública, y en uso de las facultades que me confiere el Art. 5.3.f. de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en relación con el Decreto del Presidente
130/1986, de 29 de julio.
D I S P O N G O:
Primero. Integrar en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, (B.20), a los funcionarios procedentes de la Escala de Monitores de Extensión Agraria, que se relacionan en el Anexo I.
Segundo. Los efectos de dicha integración serán desde el día 19 de mayo de 1987, fecha de entrada en vigor del Decreto 116/1987, de 29 de abril, respetándosele el tiempo de servicio a la Administración que tuvieren reconocidos a todos los efectos.
Tercero. Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Consejería de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 24 de junio de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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