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La Orden de 16 de abril de 1986, por la que se regula la concesión de beneficios para instalaciones de electrificación rural que utilicen energías renovables establece el procedimiento administrativo para su concesión, previendo en su artículo 11 el plazo límite para la terminación de las instalaciones y presentación de los correspondientes documentos ante las respectivas Delegaciones Provinciales. No obstante lo anterior, dado el elevado número de peticiones de subvención presentadas al amparo de la mencionada Orden, no pudieron ser atendidas en su totalidad antes del cierre del presupuesto del pasado ejercicio. Una vez incorporados los créditos remanentes al presupuesto del presente año, procede ampliar el plazo límite a que más arriba se ha hecho referencia, para aquellas instalaciones para las que se otorgue la subvención después de dicha incorporación. Por ello,
D I S P O N G O:
Artículo 1º. La fecha límite que se contempla en el Artº 11º de la mencionada Orden de 16 de abril de 1986, para tener totalmente finalizada la instalación y presentados los documentos a que dicho artículo se refiere, queda establecida en el 31 de octubre de 1987, para aquellas instalaciones para las que la subvención se conceda con fecha posterior a la incorporación del correspondiente crédito al presupuesto del presente año.
Sevilla, 23 de junio de 1987.
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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