Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 14/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 1 de junio de 1987, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a la entidad Ancones, S.A. Cultivos Marinos, para la instalación de una granja marina de 600. 000 m2 en la ZMT de la margen izquierda del río Piedras, al lugar conocido como Marisma de los Ancones, del término municipal de Cartaya y distrito marítimo de Huelva.

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Visto el expediente instruido a instancia de "Ancones, S.A. Cultivos Marinos" por el que se solictia autorización administrativa para la instalación de una granja marina, en la margen izquierda del río Piedras, al lugar conocido como "Marisma de los Ancones", término municipal de Cartaya, distrito marítimo de Huelva, con una ocupación del dominio público de 600.000 m2., de acuerdo con los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 165 de este Centro. Esta Dirección General de Pesca, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa con las siguientes condiciones:

Primera. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho, por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado.

Segunda. Esta autorización se otorga para cultivo semi-intensivo del langostino japonés (Penaeus japonicus), y cultivo extensivo de la almeja fina (Venerupis decussata), que se realizarán conforme al proyecto presentado.

Cualquier modificación de los planes de cultivo así como de las especies autorizadas requerirá de la previa autorización de la Dirección General de Pesca.

Tercera. El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular, a sus planos. Las obras darán comienzo en el plazo de 3 meses y deberán quedar finalizadas antes de 18 meses, contados ambos plazos a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Finalizadas las obras se solicitará de la Dirección General de Pesca, autorización para iniciar la actividad de siembra y preparación del terreno que se destinará con carácter exclusivo a la actividad de cultivo autorizada. Esta actividad no podrá ser realizada mientras persista la prohibición de extracción y comercialización actualmente establecida para todo el litoral de la provincia de Huelva en cuanto a moluscos bivalvos se refiere, por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de febrero de 1987.

Cuarta. La presente resolución conlleva, asimismo, autorización para la toma de agua que deberá efectuarse en los puntos especificados en el proyecto.

Quinta. Esta autorización quedará condicionada al Acta de replanteo que establece el artículo 13º de la Ley 23/1985, de 25 de junio de Cultivos Marinos.

Asimismo, de acuedo con el artículo 16 de la citada Ley, una vez terminado el establecimiento, habrán de ser revisadas las obras. Tanto el replanteo como la revisión se solicitarán al Servicio de Costas de Huelva.

Sexta. El titular de la autorización queda obligado a conservar las obras en buen estado y a la reposición y conservación de los hitos que definen el deslinde.

Séptima. Deberán respetarse las servidumbres a que hace referencia el artº. 4º de la Ley 23/1969, de 26 de abril sobre Costas.

Octava. El titular tendrá la obligación de franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca, así como a los técnicos competentes en materia de Salud y Consumo. Igualmente viene obligado a rendir anualmente a la Dirección General una relación estadística de su producción, con su rendimiento por metro cuadrado.

Novena. La presente autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación que puede corresponderle, establecido por Decreto 2218/1975 de

24 de julio.

Décima. La autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Undécima. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970, (BOE núms. 84 y 91) en lo que no se opongan a la citada Ley, y de las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación.

Duodécima. Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta resolución.

Sevilla, 1 de junio de 1987.- El Director General, Fernando González Vida.

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