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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla bajo el número 779 interpuesto por D. Juan García García contra Resolución de la Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1985 sobre retribuciones en su segundo empleo en el Centro de Enseñanzas Integradas de Córdoba, se ha dictado Sentencia con fecha 29 de abril de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto por D. Juan García García contra Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 23 de enero de 1985, y la presunta desestimatoria de recurso de reposición, que acordó sobre su segundo empleo en el Centro de Enseñanzas Integradas el 75% del sueldo base, sin derecho a pagas extraordinarias, trienios ni complementos, por ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin costas". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de julio de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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