Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 24/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 1 de julio de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de dos fincas enclavadas en la confluencia de la carretera de Madrid y a la avenida Rivera del Beiro, a los efectos de su expropiación por el Ayuntamiento de Granada a fin de poder terminar las obras de nuevo trazado y urbanización de la citada avenida y las de desdoblamiento efectuadas por el MOPU en dicha carretera.

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En el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad de Granada, se contempla el trazado y urbanización de la calle Ribera del Beiro, en sus tramos de Avenida de Pulianas a Carretera de Madrid y de ésta al Camino de Maracena. La terminación de la ejecución de ambos, íntimamente conectados con las obras que efectuadas por el M.O.P.U. en la Carretera de Madrid, se encuentran pendientes de poder disponer de dos fincas enclavadas justamente en la confluencia de los expresados tramos con la repetida Carretera.

Al objeto de resolver esta dificultad, y teniendo en cuenta que con la aprobación del Plan General se entiende ímplicita la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de ambas fincas, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de julio de

1986, acordó iniciar el correspondiente expediente expropiatorio, así como interesar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la urgente ocupación de los expresados inmuebles.

Se justifica esta última pretensión, en la circunstancia de que hasta que no se pueda disponer de las repetidas fincas, no es posible que entre en funcionamiento la Avenida de Ribera del Beiro, ni siquiera utilizar alguno de los carriles de la Carretera de Madrid, por encontrarse también pendiente de su ocupación la terminación de las obras de desdoblamiento efectuadas por el M.O.P.U. en la misma. Ello origina frecuentes atascos en la mencionada Carretera y obliga a los peatones que se dirigen a la Ciudad desde el Hospital de Traumatología, a dar un rodeo y correr un grave peligro de ser atropellados al verse en la precisión de invadir aquélla, ya que el futuro paso de peatones se encuentra en la zona ocupada por uno de los kioskos. Asimismo, para el acceso a la Prisión Provincial ha habido que habilitar provisionalmente un carril que transcurre sobre la proyectada zona ajardinada.

Como quiera que por parte de la Corporación, se ha procedido a identificar plenamente los bienes y derechos que se pretenden ocupar, y que han sido resueltas por la Corporación las alegaciones formuladas durante el plazo de información pública que tuvo lugar mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 226, de 20 de septiembre de 1986, y en los diarios El Día e Ideal, de 24 de septiembre de 1986, en el sentido de reconocer la titularidad de D. Andrés Vilchez Palma sobre el kiosco situado junto a la Prisión Provincial, y modificar la descripción del bien cuya titularidad ostentan Dª Dolores, Dª Josefa, Dª Pilar y D. José Moreno Ruiz, ya que la casa fue objeto de demolición por encontrarse en estado de ruina, extinguiéndose el derecho de arrendamiento que sobre la misma disfrutaba D. José Sanjuán Avila, han de entenderse cumplidos por la Corporación los requisitos exigidos por el art. 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el art. 52 de su Ley, una vez que las circunstancias anteriormente expuestas justifican la declaración de urgente ocupación que se pretende sobre los indicados bienes, puesto que impiden que dos obras, íntimamente conectadas, y llamadas a resolver problemas de tan singular importancia, entren en funcionamiento a pesar de encontrarse prácticamente terminadas.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de julio de

1987

D I S P O N G O:

1º. Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, de las fincas que a continuación se describen, al objeto de poder terminar el trazado y urbanización de la calle Ribera del Beiro, en sus tramos de Avenidas de Pulianas a Carretera de Madrid y de ésta al Camino de Maracena. Kiosco o chiringuito construido de obra, situado en la margen izquierda del Río Beiro, esquina a la Carretera de Madrid y tapia Norte de la Prisión Provincial. Tiene una superficie de 263'49 m2, de los que 158'85 m2 corresponden a superficie cubierta, y 104'64 m2 a patios descubiertos. Titular D. Andrés Vílchez Palma.

Parcela en la Carretera de Jaén, con una superficie de 45'54 m2 que linda: Derecha entrando, con la finca de los Mondragones de la Capitanía General, separada por una tapia; izquierda y espalda, con el Río Beiro y frente con la Carretera de Jaén. Titulares Dª Dolores, Dª Josefa, Dª Pilar y D. José Moreno Ruiz por cuartas partes indivisas.

2º. Comunicar el presente Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Granada.

3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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