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Por Orden de la Consejería de Salud de 2 de marzo de 1987, (BOJA de 13 de marzo), se regula la concesión de ayudas para la organización de reuniones científicas y actividades sanitarias de interés social. Habiéndose observado las normas establecidas en la citada Orden, así como los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad exigidos por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio (Ley 1/1987, de 30 de enero), procede hacer efectiva la concesión de las indicadas subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.481 destinadas a tal efecto.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Comisión Evaluadora a que se refiere el artículo 8º de la citada Orden de 2 de marzo de 1987,
DISPONGO:
Artículo 1º. Para el ejercicio de 1987, se conceden las subvenciones para reuniones científicas y actividades sanitarias de interés social a los perceptores que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. En el plazo de 3 meses, contados a partir de la concesión de la subvención, o en los 15 días posteriores a la celebración de la actividad, los beneficiarios quedan obligados a la presentación de una Memoria con el balance científico obtenido y a la justificación de los gastos producidos.
Sevilla, 8 de julio de 1987
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
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