Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 28/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 9 de julio de 1987, de la Dirección General de Industria, Energia y Minas, por la que se autoriza a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a la aplicación excepcional de tarifas a tanto alzado en las instalaciones provisionales de feria en la Comunidad Autónoma andaluza.

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La problemática existente en la contratación de la energia eléctrica de los feriantes con las Compañias suministradoras por la complejidad de las tarifas existentes y por el corto tiempo de los abonos en cada pueblo, hacen muy díficil el control de las características de las instalaciones y da lugar a situaciones antagónicas entre abonado y empresa difíciles ded solucionar.

Se hace necesario pues establecer un sistema de facturación a tanto alzado que permita controles fáciles y que disminuya las molestias que vienen dándose por los motivos apuntados. Resultando que, esta Dirección General es competente para conceder la autorización expresa para aplicar una tarifa a tanto alzado, cuando excepcionalmente haya de aplicarse por razones económicas o técnicas en virtud de lo dispuesto en el artº. 76, del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía , aprobada por R.D.

1725/84, de 18 de julio (BOE del 26.9.84). Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y la Ley de Procedimientos Administrativo de 17 de julio de 1958 y demás normas de aplicación esta Dirección General,

RESUELVE :

Autorizar a las empresas distribuidoras de Energía Eléctrica en el ámbito de la Comunidad Amdaluza para la aplicación excepcional de tarifas a tanto alzado en las instalaciones provisionales de ferias siempre y cuando se cumplan las condiciones siguinetes:

1º. Será facultad de los solicitantes del suministro provisional el optar por la tarifa a tanto alzado, o por cualquiera otra de las legalmente establecidas cuando la instalación esté prevista para la instalación de contadores de energía eléctrica y demás elementos de medida necesarios.

2º. Es facultad del abonado el determinar la potencia a contratar que podrá ser igual o inferior a la "potencia máxima admisible" que se especifique en el Boletín de Instalaciones Eléctricas que ampare la instalación, debiendo ajustarse a los escalones correspondientes a las de intensidad normalizadas para los aparatos de control. La instalación deberá estar prevista para que la empresa distribuidora pueda colocar los aparatos necesarios que permitan garantizar el cumplimiento de las condiciones convenidas.

3º. Las tarifas aprobadas lo son para ocho, diez y doce horas de utilización diarias. S eaplicarán doce horas de utilización en las poblaciones de más de 10.000 habitantes, diez horas de utilización a las compredidas entre 5.000 y 10.000 habitantes y ocho horas de utilización a las instalaciones feriales en las poblaciones de menos de 5.000 habitantes.

4º. Las presentes tarifas tendrán vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en tanto estén vigentes los aprobados por O.N. de 20.2.87 (BOE 25.2.87) del Ministerio de Industria y Energía.

5º. Las Empresas Distribuidoras presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Economía y Fomento en el plazo de 15 días de la conclusión de cada festejo ferial informe, en el que indiquen los siguientes datos:

a) Núm. de abonados contratados por contador y a tanto alzado.

b) Potencia total contreatada en tarifa a tanto alzado y por contador.

c) KWh. facturados por contador y KWh. suminstrados por las redes a las instalaciones feriales.

d) Días de duración de los contratos a tanto alzado.

e) Incidencias en el suminstro.

NOTA: Las presentes tarifas no incluyen I.V.A. que se aplicará de acuerdo con las normas vigentes.

Copia de la presente resolución deberá ser expuesta al público en los locales de las Empresas Distribuidoras durante el tiempo en que se efectúe la contratación a tanto alzado.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzado ante el Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía, en el plazo de 15 días.

Sevilla, 9 de julio de 1987.- El Director General, Salvador Durán Oliva.

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