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Este Centro Directivo en uso de las facultades que le otorga el Decreto
30/1982 de 22 de abril (BOJA de 15 de junio) por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía con fecha 19 de junio de 1987 ha resuelto otorgar definitivamente a la Empresa DAMAS, S.A., la concesión del citado servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre el Cruce de la CN-435 hasta Galaroza y entre el Cruce de la CN-435 hasta Santa Ana La Real E.-20/81-JA, como hijuelas-desviación de la concesión V-3146: JA-326-H, Encinasola-Huelva con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de los transportes vigentes y entre otras a las siguientes condiciones particulares.
Itinerario
El itinerario entre Cruce de CN-435 hasta Galaroza de 3 Kms. de longitud y entre Cruce de CN-435 hasta Santa Ana La Real de 1,2 Kms. discurrirá sin paradas fijas intermedias.
Prohibiciones de Tráfico
De y entre Jabugo y Galaroza, puntos intermedios y viceversa en respeto de la concesión V-3116: JA-319 SE-H.
De y entre Cruce CN-435 hasta Santa Ana La Real en respeto asimismo de la concesión V-3116: JA-319-SE-H.
Paradas obligatorias
Discurrirá sin paradas fijas intermedias. Expediciones, calendario y horarios
La expedición completa con calendario de días laborables entre Encinasola y Huelva pasando por Cumbres de San Bartolomé, Cumbres de Enmedio, La Nava, Galaroza, Jabugo, Santa Ana La Real, El Patrás, Zalamea La Real, Valverde del Camino, Los Pinos, Beas Trigueros, San Juan del Puerto y Huelva y viceversa.
Tarifas
Las mismas del servicio base V-3146: JA-326-H. Clasificación del servicio en relación con el ferrocarril. Coincidente b) en conjunto con el servicio base.
Sevilla, 19 de junio de 1987. El Director General, Luis Errazquin Caracuel.
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