Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 28/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de julio de 1987, por la que se regula el otorgamiento de subvenciones para la renovación y modernización del parque de vehículos de servicio público de transportes por carretera en Andalucía.

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Iltmos Sres:

El establecimiento de líneas de financiación privilegiada por medio de la firma de sucesivos Convenios, entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras que actuán en Andalucía, hacen posible para elsector del transportes la participación en un conjunto de operaciones de préstamos y subvención, con la finalidad de la renovación de la flota de transportes públicos por carretera.

Así en la actualidad está vigente el Acuerdo de 1 de abril de 1987, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 29 de mayo) que posibilita la continuidad de este tipo de ayudas a las PYMES del transportes público de Andalucía.

En este marco general, la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha firmado un Convenio con el Instituto de Fomento de Andalucía en virtud del cual este Ente Público queda encargado de la gestión de todo el procedimiento para la concesión y pago de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, que se dicta como norma reguladora de dicho procedimiento.

Además de las subvenciones que podrán beneficiar a las PYMES dedicadas al transporte público, se regulan la presente disposición, un conjunto de ayudas adicionales o complemetarias que afectarán exclusivamente a los Servicios Públicos Regulares de Transportes de Viajeros por Carretera. La motivación de estas ayudas, que se acumulan a las generales, reside en la situación precaria y deficitaria de muchas de las empresas que explotan dichos sservicios, en los cuales el interés público ha de ser esencial. A diferencias de las anteriores normas que regularon las ayudas para la renovación de vehiculos, no se exigirá, neceasariamente, el desguace de un vehículo más antiguo que el adquirido, si bien en función de los objetos perseguidos, y de la selección de las solicitudes de subvención, se considerará criterio prioritario el achatarramiento de un vehículo propiedad del solicitante, o adscrito a la concesión, en el caso de las subvenciones a los Servicios Públicos Regulares de Transportes de Viajeros por Carretera.

Las subvenciones, en todo caso, se aplicarán a los prestamos obtenidos por los transportistas en cualquiera de las Entidades Financieras firmantes del convenio.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983 de 21 de julio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la COmunidad Autónoma para 1987, y a propuesta de al Dirección General de Transportes,por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Uno. Los préstamos obtenidos por las PYMES titulares de servicios públicos de transportes por carretera en Andalucía con el Objeto de la renovación y modernización de su flota de transporte público, al amparo del Acuerdo de 1 de abril de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un Convenio para canalizar financiación privilegiada, gozarán de una subvención de dos puntos del tipo de interés. Las operaciones de renovación y mofdernización se refrirán a la adquisición de vehiculos para mercancías, de carga útil igual o superior a

3,5 toneladas.

El importe de la subvención se satisfará al beneficiario de una sola vez aplicando su importe a la amortización del principal del préstamo. Las subvenciones tendrán una dotación de 30 millones las dedicadas a los servicios públicos de mercaderías y 50 millones las dedicadas a los servicios de viajeros.

Dos. Para el otorgamiento de estas subvenciones es establecerán las siguientes preferencias.

1. El compromiso de achatarramiento de un vehículo de su titularidad. 2. La mayor antigüedad del vehículo que se va a substituir. 3. La fecha de presentación de la solicitud. Para la valoración de estas preferencias se emitirá un infirme por la Delegación de la COnsejeria de Obras Públicas y Transportes.

Segundo. Uno. Los concesionarios de los Servicios Públicos Regulares de Transportes de Viajeros por Carretera cuyos itinerarios discurran integramente por territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que adquieran vehículos con objetos de adscribirlos a su concesión, y se acojan al las operaciones de financiación reguladas sobre la general de dicho artículo, de tres puntos del tipo de interés, hasta alcanzar, por consiguiente, una subvención total de 5 puntos del tipo de interés. Estas subvenciones tendrán una dotación de 50 millones. Dos. Se considerarán como criterios preferentes para el otorgamiento de las subvenciones a los Servicios Públicos Regulares de Transportes de Viajeros por Carretera los siguientes:

1º. El achatarramiento de un vehículo adscrito a la concesión. 2º. La calificación de la concesión como rural o de débil tráfico, cuyo interés público y ausencia de rentabilidad sean notorias. 3º. La mejor prestación del servicio, deducirá de las transformaciones previstas y de la renovación realizada.

4º. La reducción de la edad media del parque de la concesión, tras la adquisición del vehiculo que se adscribe y, en su caso, sustitución de otro más antigüo, considerándose prioritarias las concesiones que resulten con una media aritmética meonr.

Tres. Para la determinación de estas ayudas se emitirá un informe por laDelegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el que se valorará:

1º. El interés público del servicio en términos del número de habitantes servidos, características de los usuarios de los servicios, y de las zonas afectadas.

2º. La ausencia de rentabilidasd económica de la explotación debido al caracter rural, de débil tráfico u otros factores objetivos de la concesión, exponiéndose los rasgos significativos en cuanto al número y calidad de los vehículos adscritos, personal empleados déficit generado, y sobre todo aquello del servicio concesional.

3º. Condiciones generales de accesibilidad de la zona evaluándose las posibilidades de otros sistemas alternativos de transportes, existentes o potenciales.

Tercero. Uno. Las solicitudes de subvención se presentarán indistintamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en las Gerencias del Instituto de Fomento de Andalucía, debiendo ajustarse a los modelos recogidos en el Anexo I y II. Dos. A la solicitud deberá acompañarse, en cualquier caso, documentación acreditatoria del compromiso de compra convenido con el vendedor o concesionario del fabricante, así como en aquellas en las que quede constancia del cumplimiento del solicitante de su obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, al amparo de lo prevenido en el artícl¡ulo

17 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 1987. Cuado se adquieran vehículos usados, su antigüedad no podra ser superior a siete años, computados a partir de la fecha inicial de su matriculación o de su fabricación, si proceden de subastas de organismos oficiales. En este caso, se aportará el certificado I.T.V. vigente que acredite la aptitud del vehículo adquirido.

Tres. Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el BOJA.

A partir de dicha fecha, y en el plazo máximo de dos meses, se publicará la lista de subvenciones otorgadas. En el caso de existir remanente en la dotación presupuestaria prevista se admitirán nuevas solicitudes que serán tramitadas por orden de presentación.

Cuatro. En todo caso, la subvención correspondiente se notificará y otorgará por medios de las Gerencias del Instituto de Fomento de Andalucía.

En los supuestos de achatarramiento, el abono de la subvención quedará condicionado a que, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la aporobación de la subvención, se presenten los certificados definitivos del achatarramiento y de la baja de la Jefatura de Tráfico.

En los supuestos previstos en el número dos, y en el plazo de un mes contado a partir del abono de la subvención, el interesado deberá aportar contrato definitivo de compraventa del vehículo adquirido el cual deberá concordar con el compromiso de compra presentado inicialmente. Si se incumpliese esta obligación el órgano concedente podrá anular la subvención y, en su caso, exigir al interesado la devolución de la cantidad percibida.

Cuatro. Se autoriza al Director General de Transportes a dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boja.

Sevilla, 2 de julio de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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