Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 31/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de junio de 1987, por la que se presta conformidad a la permuta de unos terrenos de los bienes de propios del ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba), por otros propiedad de don José Escudero Rubio, doña María Loreto, doña Purificación, doña Gabriela y doña María Angeles Rubio Sánchez.

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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1º. Prestar conformidad a la permuta de unos terrenos, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba), por otros propiedad de D. José Escudero Rubio, Dª María Loreto, Dª Purificación, Dª Gabriela y Dª María Angeles Rubio Sánchez, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 7 de mayo de 1987, y cuya descripción es la siguiente: Parcela municipal. Segregada de una de mayor superficie correspondiente a la casa nº 5 de la Plaza Abad Palomino de esta ciudad con una extensión de 72,08 m2, lindante con el Castillo de Priego en una longitud de 13,73 m. por el fondo, por la derecha e izquierda con resto de la finca matriz de la que se segrega. Está valorada en 288.320 ptas. Propiedad particular. Parcela anteriormente edificada con una superficie de 55 m2 que linda por su frente de 10,70 m. y por sus laterales con el recinto del Corazón de Jesús y por la parte de atrás o fondo con el Castillo de Priego de la que se ha de segregar. Está valorada en 288.320 ptas.

2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba).

3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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