Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 6/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 28 de julio de 1987, del Instituto de Fomento de Andalucía, por la que se abre convocatoria para conceder beneficios para estimular la reestructuración y el desarrollo de actividades empresariales incluidas en planes de actuación sectoriales, territoriales o acciones colectivas de fomento.

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La Ley 3/1987 de 13 de abril y su Reglamento General aprobado por Decreto 122/1987 de 6 de mayo han creado y desarrollado el Instituto de Fomento de Andalucía como Ente de Derecho Público con el fin de llevar a cabo las funciones de promoción y desarrollo de la actividad económica que corresponden a la Junta de Andalucía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Consecuencia del mandato anterior al Instituto de Fomento de Andalucía se le faculta en el artículo 5, apartado f) del Reglamento para instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión que se le asignen por la Junta de Andalucía, bien directamente a través de consignaciones presupuestarias anuales, bien mediante convenio con los distintos Departamentos de la Junta de Andalucía, en aplicación de sus correspondientes políticas sectoriales.

En base a lo que antecede, el Instituto de Fomento de Andalucía promueve y desarrolla Planes de Actuación Sectoriales y Territoriales similares a los que inició el extinguido IPIA, con el decidido propósito de incrementar la participación de unas industrias avanzadas, con un alto nivel tecnológico, en el conjunto de la economía andaluza, teniendo singular importancia el fomento de los procesos de industrialización endógena, reforzando y cumplimentando la implantación de nuevas industrias o empresas acordes con las posibilidades y los recursos andaluces y tratando de lograr, así mismo, la racionalización de las existentes consiguiendo de esta forma, en definitiva, los adecuados niveles de competitividad y desarrollo del sector industrial que permitan encarar abiertamente el futuro.

En consecuencia y en virtud de las facultades que me están conferidas, he resuelto proceder a la siguiente

CONVOCATORIA

Apartado 1. El Instituto de Fomento de Andalucía crea una línea de subvención a la inversión que realicen las empresas solicitantes, tanto en activos fijos nuevos, como en activos que representen una mejora sustancial en su estructura organizativa y funcional.

Apartado 2. Las inversiones susceptibles de ser subvencionadas, serán las realizadas de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:

1º. Que se refieran a actividades contempladas en alguno de los Planes de Actuación Sectoriales y/o Territoriales promovidos por el Instituto de Fomento de Andalucía o a Acciones Colectivas de Fomento.

2º. Que sean destinadas al fomento de la productividad a través de medidas tendentes a la mejora de la estructura y la organización de la empresa, potenciando sus capacidades comerciales y de gestión empresarial, mejora de los sistemas de información y documentación y cualesquiera otras que potencien el nivel de competitividad.

3º. Que se dediquen a nuevos proyectos que contribuyan a mejorar el tejido productivo andaluz.

4º. Que tengan una repercusión directa en la elevación del nivel tecnológico de la empresa mediante su aplicación a un proyecto o a un proceso industrial.

5º. Que sean directamente aplicables a la optimización y ahorro del consumo energético o a la utilización de fuentes de energía renovables.

6º. Que sean destinadas a la mejora del nivel de seguridad de equipos o instalaciones.

Apartado 3. Cuantía de las subvenciones y valores máximos de las mismas. El valor máximo de cada subvención será de 15 millones de pesetas. Cuando la subvención se dedique a inversión en activos fijos nuevos, el importe de la misma no podrá ser superior al 20% de la inversión a que se afecte.

Apartado 4. Para establecer las cuantías de las subvenciones se evaluarán los siguientes aspectos:

1º. El grado en que se mejore la oferta regional de productos semielaborados.

2º. El número de puestos de trabajo que pueda generarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

3º. El nivel de aprovechamiento de las materias primas de la zona.

4º. El efecto de arrastre, en cuanto al incremento de otras actividades que se pueden producir en la zona.

5º. El grado de repercusión sobre la rentabilidad de la actividad de que se trate y su coincidencia en el sector.

Apartado 5. Las solicitudes de subvención se presentarán por duplicado hasta una fecha tope que expira el 30 de octubre de 1987, dirigidas al Ilustrísimo Sr. Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, acompañando la siguiente documentación:

1º. En el caso de Sociedades Mercantiles o Cooperativas, copia simple de la escritura de constitución de la entidad, así como de sus posteriores ampliaciones de capital, si las hubiere, debidamente inscrita en el Registro correspondiente y documento bastante que acredite la personalidad y representación del firmante de la solicitud, así como documento acreditativo de estar al corriente de pago de la Licencia Fiscal correspondiente.

En el caso de empresarios individuales, fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad y documento acreditativo de estar al corriente de pago de la Licencia Fiscal de actividades comerciales e industriales.

Cuando se trate de una entidad en proyecto, se indicará su futura denominación, forma jurídica, capital social y promotor que actúe en nombre de la misma. En su caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la acreditación de la constitución definitiva de la entidad mediante los documentos señalados en el primer párrafo de este apartado.

2º. Memoria descriptiva de la inversión prevista que deberá contener el presupuesto total de la inversión que se pretende, especificando, en su caso, la procedencia nacional o extranjera de la maquinaria y equipos a instalar.

3º. Plan financiero, indicando la cuantía que corresponde a recursos propios, crédito privado y crédito oficial y especificando todas las ayudas públicas obtenidas, solicitadas o que se prevé solicitar al amparo de otras disposiciones.

4º. Estudio económico, detallando la producción anual, costes unitarios, rentabilidad prevista, amortizaciones, etc.

5º. Programas de empleo a realizar, con indicación de la modalidad de contrato laboral y si se trata de trabajadores por cuenta propia o ajena.

6º. La Gerencia Provincial elaborará un informe técnico sobre las solicitudes recibidas que remitirá a los Servicios Centrales del Instituto de Fomento de Andalucía con propuesta razonada sobre la cuantía a conceder.

7º. La resolución concediendo la subvención corresponde al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, conteniendo la misma indicación expresa del beneficiario, cuantía que corresponde y condiciones para su efectiva percepción.

8º. El abono de las subvenciones se realizará una vez ejecutadas las inversiones en su totalidad o en las fases que se haya previsto para 1987 y para las que fueron concedidas, lo que se acreditará mediante facturas y justificantes de su realización e incorporación a la empresa, acompañando copia del contrato de compraventa en el caso de operaciones con forma de pago aplazada. Estos extremos deberán acreditarse ante la Gerencia Provincial respectiva, quien certificará sobre la realidad de los mismos.

Sevilla, 28 de julio de 1987.- El Presidente, Antonio Valdivieso Amate.

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