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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 1 de julio de 1985, por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo nº 1242/83 promovido por la Empresa Banco Español de Crédito, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por el Banco Español de Crédito, S.A. contra acuerdo de 16.8.83 de la Dirección General de Trabajo y Cooperación, y contra el de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía desestimatorio del Recurso de Alzada, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, con devolución de las cantidades consignadas.
Sevilla, 27 de julio de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal
Aróztegui.
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