Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 30/1/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 27 de enero de 1987, por la que se garantiza el funcionamiento de los Centros de Salud de Atención Primaria urbanos y los Centros Hospitalarios Ciudad Sanitaria Virgen de los Nieves y Hospital Clínico San Cecilio, todos ellos de Granada y dependientes de la RASSSA.

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Convocada huelga por el personal sanitario de los Centros de Salud de Atención Primaria Urbanos y los médicos residentes para la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria de los Centros Hospitalarios Ciudad Sanitaria "Virgen de las Nieves" y Hospital Clínico "San Cecilio" de Granada, Centros dependientes de la R.A.S.S.S.A. y que tendrá lugar a partir del día 2 de febrero de 1987 con carácter de indefinido, dado el carácter público de los servicios de asistencia sanitaria, estos no pueden quedar paralizados por el legítimo derecho a la huelga que amparan al personal convocante de la misma.

Es por ello, por lo que resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dicho servicio público, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga.

En su virtud, en base a las atribuciones que confieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo

2º del artº 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y a la delegación que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía realizó por Acuerdo de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O

Artículo primero: La situación de huelga que afectará al personal sanitario de los Centros de Salud de Atención Pimaria Urbana y a los médicos residentes para la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria de los Centros Hospitalarios Ciudad Sanitaria "Virgen de las Nieves" y Hospital Clínico "San Cecilio" de Granada, a partir del próximo día 2 de febrero de 1987 y siguientes, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios mínimos que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Artículo segundo: El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación,no tampoco responderá a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de Enero de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y bienestar Social

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

Ilmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y S. Social y de Asistencia

Hospitalarias y Especialidades Médicas.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y de Salud de Granada.

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