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La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de Trabajo y participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas establece que en el plazo de un mes a partir de la convocatoria por el Ministro para las Administraciones Públicas de las primeras elecciones para Organos de Representación en el ámbito de la Administración del Estado, se deberán convocar las mismas en el ámbito de las Comunidades Autónomas por los correspondientes órganos competentes. Publicada la Orden Ministerial de 23 de julio de 1987 (Boletín Oficial del Estado número 177, de 25 de julio) por la que se convocan elecciones a órganos de representación en la Administración del Estado, procede que por esta Consejería de Gobernación se cumpla el mandato contenido en la citada Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/1987, de 12 de mayo. En su virtud, de conformidad con las disposiciones tercera y quinta de la Ley citada y a propuesta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta Electoral General,
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Se convocan elecciones a órganos de representación de los funcionarios públicos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía para la constitución de Juntas de Personal en las unidades electorales establecidas en el epígrafe 3 del artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo.
Artículo 2º. En esta primera convocatoria, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, estará compuesta por 12 miembros, en representación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y por 12 miembros en representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta Electoral General.
Artículo 3º. Serán representantes de la Administración Pública: Como Titulares:
Secretario General para la Función Pública de la Consejería de Gobernación.
Director General de Organización y Métodos de la Consejería de Gobernación.
Jefe de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Gobernación.
Director General de Política Interior de la Consejería de Gobernación. Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia. Director General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda. Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia. Secretario General Técnico de la Consejería de Salud. Secretario General del Servicio Andaluz de Salud. Secretario Geneneral Técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca, Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.
Secretario General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Como Suplentes:
Jefe del Servicio de Registro de Personal de la Consejería de Gobernación.
Jefe del Servicio de Organización de la Consejería de Gobernación. Inspector General de Servicios de la Consejería de Gobernación. Jefe del Servicio de Estudios y Coordinación Electoral de la Consejería de Gobernación.
Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia. Jefe del Servicio de Presupuestos y Actividades Generales Económicas de la Consejería de Hacienda.
Jefe del Servicio de Régimen Jurídico de Personal de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia. Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.
Secretario General del I.A.R.A.
Secretario General del A.M.A.
Jefe del Servicio de Legislación, Recursos y Documentación de la Consejería de Gobernación.
Jefe del Servicio de Coordinación Informática de la Consejería de Gobernación.
Artículo 4º. Como Secretario de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, con voz y sin voto, actuará el Jefe del Servicio de Régimen Jurídico del Personal Funcionario, de la Secretaria General para la Función Pública.
Artículo 5º. La Junta Electoral tendrá su sede en la Secretaría General para la Función Pública, Consejería de Gobernación; Plaza Nueva, nº 4, Sevilla.
Artículo 6º. En el plazo de cuarenta días a partir de la publicación de la presente Orden, el Presidente convocará a la Junta Electoral para el ejercicio de las competencias que a la misma atribuye la Ley 9/1987, de 12 de mayo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Por la Secretaría General para la Función Pública se adoptarán cuantas medidas sean precisas para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en relación con el proceso electoral que se convoca.
Segunda. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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