Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 30 de julio de 1987, de subvenciones de actividades de formación en el área sanitaria.

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Establecido constitucionalmente el compromiso de los poderes públicos en el fomento de la educación sanitaria, y atribuida estatutariamente a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y de investigación y sus instituciones, resulta procedente la articulación de tal promoción, a través de las actividades formativas en el área sanitaria y en un sector, como el de cuadros, cuya importancia viene determinada por la incidencia de su formación en el resto de los colectivos interesados.

A tal fin, la concreción de esta promoción se ha de verificar a través de los mecanismos institucionales y legales establecidos. Institucionales, por cuanto la existencia en Andalucía de la Fundación "Averroes" como entidad que, con personalidad jurídica propia, asume el triple objeto de promoción de la docencia e investigación, establecimiento de centros y la concesión de ayudas económicas en el campo de la salud pública, constituye el instrumento adecuado para la canalización de las subvenciones a que esta Orden se refiere. Por su parte la cobertura legal se encuentra en la propia Ley 1/87 de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987 que, en su artículo 17, admite la posible concesión de subvenciones nominativas o específicas por razón de su objeto; texto éste que ha de ser complementado con el artículo 26 de los Estatutos fundacionales de "Averroes", a cuyo tenor la Fundación podrá recibir subvenciones y ayudas para aplicarlas directamente al cumplimiento de sus fines fundacionales. Resulta, por consiguiente, plenamente justificada la concesión de la subvención contemplada en esta disposición, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.482, y cuya distribución se efectuará por la mencionada Fundación con sujeción a su objeto fundacional en los términos fijados en el articulado, y con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión exigidos por la citada Ley del Presupuesto, y reiterados en los Estatutos fundacionales por exigencias del Decreto 2.930/1972, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, oída la Consejería de Educación y Ciencia y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

D I S P O N G O:

Artículo 1.

Se concede a la Fundación "Averroes" una subvención de treinta y dos millones setecientas cincuenta mil pesetas, con destino a la financiación de programas y actividades de formación en el área de la salud pública.

Artículo 2.

La subvención se distribuirá con arreglo a los criterios siguientes: 1. Un 65%, para la concesión de becas y bolsas de estudio en cursos de formación de hasta un año de duración en Centros Nacionales y Extranjeros y de formación de investigadores en la Escuela Andaluza de Salud Pública. 2. El resto para actividades de fomento de investigación sanitaria.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2784/1964 de 27 de julio, la subvención concedida por la presente Orden será justificada por la Fundación "Averroes" con arreglo a las normas siguientes:

a) En el supuesto contemplado en el artículo 2º.1 Bases de la Convocatoria.

Acuerdo de adjudicación del órgano competente. Documento que acredite la estancia en el centro de estudios. Declaración jurada que acredite los gastos de alojamiento y viaje o documento que acredite el abono de la Beca a la Escuela Andaluza de Salud Pública.

b) En el supuesto contemplado en el artículo 2º.2. Bases de la Convocatoria.

Acuerdo o convenios.

Memoria Económica.

Artículo 4.

Los gastos de publicidad para difusión de las convocatorias de becas o ayudas de investigación y otros costes inherentes a la misma, se justificarán con cargo a esta subvención con las facturas correspondientes.

Artículo 5.

1. Las ayudas y subvenciones concedidas por la Fundación "Averroes" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, lo será con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones quedarán obligadas a acreditar el cumplimiento de los requisitos a tal efecto establecidos por la Consejería de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987.

Sevilla, 30 de julio de 1987

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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