Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 12 de junio de 1987, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa al pago fraccionado de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 11 de octubre de 1985, por la que se establecían ayudas para la reestructuración, renovación y desarrollo e innovación de empresas y actividades empresariales.

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Vista la Orden de la Consejería de Economía e Industria de fecha 11 de octubre de 1985, por la que se establecen ayudas para la reestructuración, renovación y desarrollo e innovación de empresas y actividades empresariales.

Vista la Orden de la misma Consejería de fecha 3 de abril de 1986 por la que se prorroga la aplicación durante todo el ejercicio de la regulación contenida en la Orden de 11 de octubre de 1985 a que se refiere el punto anterior.

Considerando que el artículo 11 punto 1º de la Orden de referencia establece que el abono de las ayudas concedidas podrá realizarse una vez ejecutadas las inversiones en su totalidad o bien realizarse en una serie de fases.

Considerando que el artículo 12 de la repetida Orden faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las normas que considere oportunas a fin de desarrollar, aplicar o interpretar la Orden referenciada.

RESUELVO:

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 11 de octubre de 1985 publicadas en el Boletín Ofiical de la Junta de Andalucía y cuyos términos concretos se recogen en las resoluciones individuales emitidas por el Consejero de Economía y Fomento para cada uno de los beneficiarios podrán ser abonadas de la siguiente forma:

a) Integramente, una vez ejecutado el total de la inversión subvencionada a que se refieren las resoluciones individuales antedichas, y justificadas en la forma prevista en el artículo 11 de la referida Orden de 11 de octubre de 1985.

b) En un máximo de tres fases, una vez ejecutado, en cada una de ellas, el 30%, como mínimo, de la inversión subvencionable. En este caso la cuantía del abono, para cada fase se determinará aplicando el porcentaje de subvención concedida, a que se refiere las resoluciones individuales antedichas, a la parte de inversión subvencionable que se justifique de acuerdo con el criterio anterior y en la fomra prevista en el artículo 11 de la Orden de 11 de octubre de 1985.

Sevilla, 12 de junio de 1987.- El Director General, Salvador Durbán Oliva.

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